Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-9
Renovación de Licencia, Cargo por Examen e
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-9
Inspección
A.
Dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año,
todo Fiduciario debidamente autorizado para administrar Cuentas de
Retiro Individual a tenor con lo dispuesto en este Reglamento pagará
un cargo anual de quinientos dólares ($500) por concepto de
renovación de licencia.
B.
Todo Fiduciario estará sujeto a la inspección y supervisión del
Comisionado quien examinará sus operaciones, ya sea mediante el
personal de su Oficina o mediante un representante debidamente
autorizado. A cada Fiduciario le será cobrado, como derecho de
examen la suma de trescientos dólares (US $300) por cada día o
fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada
examen o aquella suma que los representantes facturen al Comisionado
como honorarios para llevar a cabo dicho examen. Dicho pago se hará
mediante cheque expedido a favor del Secretario de Hacienda, no más
tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de facturación.
Disponiéndose, que en ningún caso dichos cargos podrán imponerse si
éstos ya han sido impuestos y cobrados por el Comisionado bajo otra
ley o reglamento aplicable.
C.
Todo Fideicomiso estará sujeto a una inspección periódica, a
discreción del Comisionado, de sus libros, registros, entradas
contables y cualquier documentación solicitada por los examinadores
de la Oficina del Comisionado 0 su representante autorizado.
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