Regl. 5766, art. 4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen
el significado que a continuación se indica. Excepto en aquellos casos
en que se especifica lo contrario, las definiciones aquí enumeradas
incluyen el plural y singular de estos términos.
A. "Activos del Fideicomiso" el valor total en el mercado de la
cartera de inversión del Fideicomiso más todos los activos
restantes.
B.
"Activos Totales del Fideicomiso" el valor total en el mercado
de la cartera de inversión del Fideicomiso. En los casos aprobados
por el Comisionado, el valor de los Activos Totales del Fideicomiso
podrá determinarse en función del costo de aportaciones o aquel otro
método que autorice el Comisionado. De mediar la reinversión de los
fondos del Fideicomiso en una entidad de las enumeradas en la