Regl. 5767, art. 3

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 3

3.1 Solicitud 3.3.1 Toda persona con impedimentos que razonablemente entienda que su condición lo está afectando para realizar O desempeñar alguna de las funciones esenciales del puesto que ocupa, deberá solicitar, por escrito, el acomodo razonable al Secretario Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación con copia al Oficial Ejecutivo que le supervise (Secretario, Subsecretario, Director de Programa o División, Director Regional, Superintendente o Director Escolar). 3.1.2 El escrito debe indicar lo siguiente: 3.1.2.1 que interesa ser cualificado como impedido; 3.1.2.2 el acomodo razonable que entienda necesita, a los fines de poder ejercer las funciones esenciales del puesto; 3.1.2.3 someter el informe médico con la opinión de dos facultativos médicos especialistas en el área de su alegado impedimento y donde se establezcan las limitaciones sustanciales resultado del mismo. 2 3.1.3 Si la persona con impedimentos no solicita el acomodo razonable, el Departamento de Educación no estará obligado a proveer el mismo. 3.2 Informe del supervisor inmediato 3.2.1 El supervisor inmediato, dentro de los próximos diez (10) días laborables siguientes luego de haber recibido la solicitud de cualificación y acomodo, deberá enviar un informe a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos en el formulario correspondiente a tales efectos. 3.3 Trámite 3.3.1 La Secretaría de Recursos Humanos hará la evaluación y de no necesitar información adicional tomará la determinación que corresponda. Del solicitante no estar de acuerdo con dicha determinación, solicitará a dicha Secretaría una reconsideración dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir de recibida dicha notificación. 3.3.2 El Secretario de Educación o su Representante autorizado notificará su decisión final al empleado.
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