Regl. 5767, art. 3
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 3
3.1 Solicitud
3.3.1 Toda persona con impedimentos que razonablemente entienda
que su condición lo está afectando para realizar O desempeñar
alguna de las funciones esenciales del puesto que ocupa, deberá
solicitar, por escrito, el acomodo razonable al Secretario Auxiliar
de Recursos Humanos del Departamento de Educación con copia
al Oficial Ejecutivo que le supervise (Secretario, Subsecretario,
Director de Programa o División, Director Regional,
Superintendente o Director Escolar).
3.1.2 El escrito debe indicar lo siguiente:
3.1.2.1 que interesa ser cualificado como impedido;
3.1.2.2 el acomodo razonable que entienda necesita, a los
fines de poder ejercer las funciones esenciales del
puesto;
3.1.2.3 someter el informe médico con la opinión de dos
facultativos médicos especialistas en el área de su
alegado impedimento y donde se establezcan las
limitaciones sustanciales resultado del mismo.
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3.1.3 Si la persona con impedimentos no solicita el acomodo razonable,
el Departamento de Educación no estará obligado a proveer el
mismo.
3.2 Informe del supervisor inmediato
3.2.1 El supervisor inmediato, dentro de los próximos diez (10) dÃas
laborables siguientes luego de haber recibido la solicitud de
cualificación y acomodo, deberá enviar un informe a la SecretarÃa
Auxiliar de Recursos Humanos en el formulario correspondiente a
tales efectos.
3.3 Trámite
3.3.1 La SecretarÃa de Recursos Humanos hará la evaluación y de no
necesitar información adicional tomará la determinación que
corresponda. Del solicitante no estar de acuerdo con dicha
determinación, solicitará a dicha SecretarÃa una reconsideración
dentro de los próximos diez (10) dÃas laborables a partir de
recibida dicha notificación.
3.3.2 El Secretario de Educación o su Representante autorizado
notificará su decisión final al empleado.