Regl. 5767, art. 5

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 5

5.1 Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo razonable, será requisito completar previamente un expediente de cada caso. 5.2 Todo empleado al solicitar el acomodo razonable accederá a aquellas pruebas que resulten necesarias, para la adecuada evaluación. 3 5.3 Si del informe médico se desprende que la limitación es de carácter parcial o parcial temporera, se le requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento y terminada dicha limitación dejará de tener efecto el acomodo razonable. 5.4 La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos determinará, de acuerdo a la condición específica del empleado y las evaluaciones facultativas sometidas, si éste puede realizar las funciones esenciales del puesto que ocupa. 5.5 Un empleado podrá solicitar todas aquellas acciones de acomodo razonable por una misma condición de salud o agravante de la misma u otras condiciones relacionadas que sean necesarias siempre y cuando cumpla con el Reglamento establecido y no constituyan un costo oneroso para el Departamento. 5.6 Las disposiciones de este Reglamento no aplican cuando la persona con el impedimento que solicita empleo no está cualificada; cuando la persona con el impedimento cualificada no solicita 0 cuando el acomodo razonable en cuestión imponga al Departamento un costo oneroso. 5.7 La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos no podrá iniciar o llevar a cabo ningún tipo de investigación sobre un impedimento al momento de la presentación de la solicitud o entrevista de empleo. No obstante, podrá indagar en limitaciones que a su juicio, por la complejidad de las funciones esenciales del empleo requerirán de un acomodo razonable. 5.8 La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos no podrá someter al solicitante a ningún tipo de evaluación facultativa que no sea norma del Departamento para el reclutamiento de todo empleado con 0 sin impedimento y que la misma guarda estricta confidencialidad.
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