Regl. 5767, art. 5
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 5
5.1
Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo razonable,
será requisito completar previamente un expediente de cada caso.
5.2
Todo empleado al solicitar el acomodo razonable accederá a aquellas
pruebas que resulten necesarias, para la adecuada evaluación.
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5.3 Si del informe médico se desprende que la limitación es de carácter
parcial o parcial temporera, se le requerirá al empleado someterse a
un proceso de seguimiento y terminada dicha limitación dejará de tener
efecto el acomodo razonable.
5.4
La SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos determinará, de acuerdo a
la condición especÃfica del empleado y las evaluaciones facultativas
sometidas, si éste puede realizar las funciones esenciales del puesto
que ocupa.
5.5 Un empleado podrá solicitar todas aquellas acciones de acomodo
razonable por una misma condición de salud o agravante de la misma u
otras condiciones relacionadas que sean necesarias siempre y cuando
cumpla con el Reglamento establecido y no constituyan un costo oneroso
para el Departamento.
5.6
Las disposiciones de este Reglamento no aplican cuando la persona con
el impedimento que solicita empleo no está cualificada; cuando la
persona con el impedimento cualificada no solicita 0 cuando el acomodo
razonable en cuestión imponga al Departamento un costo oneroso.
5.7
La SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos no podrá iniciar o llevar a
cabo ningún tipo de investigación sobre un impedimento al momento de
la presentación de la solicitud o entrevista de empleo. No obstante,
podrá indagar en limitaciones que a su juicio, por la complejidad de las
funciones esenciales del empleo requerirán de un acomodo razonable.
5.8 La SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos no podrá someter al
solicitante a ningún tipo de evaluación facultativa que no sea norma del
Departamento para el reclutamiento de todo empleado con 0 sin
impedimento y que la misma guarda estricta confidencialidad.