Regl. 5767, art. 6
Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 6
6.1 Subsecretarios, Secretarios Auxiliares, Directores de Oficinas, Programas
o Divisiones, Directores Regionales, Superintendentes, Directores de
Escuelas, Supervisores o Facilitadores: Serán responsables de velar por
el fiel cumplimiento de este procedimiento, de tomar las acciones que le
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correspondan dentro de un término razonable y de notificar a la
SecretarÃa de Recursos Humanos cualquier cambio en la condición que
motivó la aplicación de la Ley y siempre de conformidad con las
disposiciones legales aplicables a estos casos.
6.2 Empleados: Será responsabilidad de todo empleado poner al
Departamento en condición de decidir si concede o no los beneficios de
un acomodo razonable. Para ello, el empleado deberá proveer toda la
información que sea requerida antes de que se tome una determinación
en su caso.
6.3 SecretarÃa de Recursos Humanos: Será responsable de estudiar cada
petición que le sea presentada, procesarla y tomar las determinaciones
correspondientes.
6.3.1 Orientará a los solicitantes y mantendrá expedientes y
formularios de trámite en la más estricta confidencialidad y
dará seguimiento a los acomodos concedidos.
6.3.2 En aquellos casos que determine la SecretarÃa de Recursos
Humanos se revisará el caso de cada empleado al que se le haya
concedido acomodo razonable y se verificará que se cumpla
con todas las disposiciones legales, reglamentarias y la PolÃtica
Pública del Departamento de Educación.