Regl. 5767, art. 6

Responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 6

6.1 Subsecretarios, Secretarios Auxiliares, Directores de Oficinas, Programas o Divisiones, Directores Regionales, Superintendentes, Directores de Escuelas, Supervisores o Facilitadores: Serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este procedimiento, de tomar las acciones que le 4 correspondan dentro de un término razonable y de notificar a la Secretaría de Recursos Humanos cualquier cambio en la condición que motivó la aplicación de la Ley y siempre de conformidad con las disposiciones legales aplicables a estos casos. 6.2 Empleados: Será responsabilidad de todo empleado poner al Departamento en condición de decidir si concede o no los beneficios de un acomodo razonable. Para ello, el empleado deberá proveer toda la información que sea requerida antes de que se tome una determinación en su caso. 6.3 Secretaría de Recursos Humanos: Será responsable de estudiar cada petición que le sea presentada, procesarla y tomar las determinaciones correspondientes. 6.3.1 Orientará a los solicitantes y mantendrá expedientes y formularios de trámite en la más estricta confidencialidad y dará seguimiento a los acomodos concedidos. 6.3.2 En aquellos casos que determine la Secretaría de Recursos Humanos se revisará el caso de cada empleado al que se le haya concedido acomodo razonable y se verificará que se cumpla con todas las disposiciones legales, reglamentarias y la Política Pública del Departamento de Educación.
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