Regl. 5767, art. 7
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5767, Art. 7
7.1 Director significará el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina de
Desarrollo Integral adscrita a la SecretarÃa Auxiliar de Recursos
Humanos del Departamento de Educación.
7.2 Persona con impedimentos significará toda persona con un
impedimento de naturaleza motora, mental O sensorial, que le
obstaculice O limite sustancialmente una o más de las actividades
principales de la vida, que tiene historial de un impedimento o es
considerado una persona con tal impedimento.
7.3 "Persona con impedimento cualificada" significa la persona cuyo
impedimento fÃsico 0 emocional afecta sustancialmente una 0 más de
s
las actividades principales de su vida y que con acomodo razonable o
sin éste, está capacitada para desempeñar las labores esenciales del
puesto que ocupa O solicita, y que reúne los demás requisitos de
empleo, tales como experiencia, preparación académica y haber
aprobado el examen de empleo, cuando lo hubiese, sin la ayuda de los
cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) a que tendrá derecho con
posterioridad a haberlo aprobado.
7.4
Aspirante a empleo- persona que ha llenado y completado una solicitud
de empleo en el Departamento, y que ha sido citado a comparecer a
entrevista o a tomar examen.
7.5 Limitación sustancial en las principales actividades del trabajo
significará el grado de dificultad para realizar una función de trabajo
comparado con un promedio de igual destreza y habilidad.
7.6 Veterano con impedimentos persona con derecho a compensación
por impedimentos bajo las leyes administradas por la Administración
Federal de Veteranos, con 30 por ciento o más de impedimento, o cuyo
licenciamiento 0 separación del servicio militar activo fue por
impedimentos relacionados con el servicio y puede desempeñar las
funciones esenciales de la plaza con o sin acomodo razonable.
7.7 "Acomodo Razonable" significará el ajuste lógico, adecuado o razonable
que permita a una persona con impedimento cualificada, ejecutar o
desempeñar las funciones esenciales de su puesto. Incluye, pero no se
limita a: ajustes en el área O condiciones del trabajo, construcción de
facilidades fÃsicas, adquisición de equipo especializado, asà como persona
con limitaciones fÃsicas, mentales O sensoriales en su trabajo y que no
representa dificultad excesiva O costo oneroso.
7.8 Funciones esenciales significará las tareas fundamentales del empleo o
puesto que ocupa la persona con impedimentos para realizar la labor
que se requiere con un grado de productividad adecuada y eficiencia. El
término no incluye las tareas 0 funciones marginales del puesto. AI
determinar cuáles son las tareas esenciales del puesto se considerará;
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entre otras: la descripción y los deberes del puesto, la cantidad de tiempo
que se utiliza en desempeñar las funciones y las consecuencias de no
requerirle al incumbente del puesto que desempeñe dichas funciones.
7.9
Costo oneroso ("Undue Harship") significará una acción que requiera
un gasto o una dificultad excesiva, cuando se considere a la luz de la
naturaleza y el costo del acomodo razonable, los recursos económicos
de la Oficina, Programa, División o Escuela y el efecto que tendrá el
acomodo razonable, sobre el Departamento de Educación y las
operaciones institucionales.