Regl. 5771, art. 10

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 10

Una mayoría de cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum, siempre que dicha mayoría esté compuesta a su vez, en su mayoría, de aquellos funcionarios públicos miembros de la Junta enumerados en el Artículo 6 (a) al 6 (d) de este Reglamento.
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