Regl. 5771, art. 11

Votaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 11

En toda determinación que tome la Junta, deberá haber quórum y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta que estén presentes. En caso de que no se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los miembros por resultar la votación en un empate, la propuesta discutida quedará derrotada. Las votaciones de la Junta se llevarán a cabo de forma abierta, excepto cuando cualquiera de los miembros solicite que para un asunto en específico sea de forma secreta. En el caso de votaciones secretas, la Secretaria le entregará a cada miembro de la Junta dos boletas iguales, excepto que una tendrá la palabra "Sí" y la otra la palabra "No". Estas boletas serán utilizadas para realizar la votación. -14- Los miembros de la Junta podrán redactar opiniones concurrentes O disidentes sobre cualquier decisión de la Junta. Dichas opiniones se harán constar en el récord y formarán parte del expediente. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar la terminación de una discusión mediante la solicitud de voto. La moción de "previa" será aprobada por el Presidente cuando éste entienda que dicho asunto se ha discutido en su totalidad.
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