Regl. 5771, art. 11
Votaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 11
En toda determinación que tome la Junta, deberá haber
quórum y se aprobará con el voto afirmativo de la mayorÃa de
los miembros de la Junta que estén presentes. En caso de que
no se obtenga el voto afirmativo de la mayorÃa de los miembros
por resultar la votación en un empate, la propuesta discutida
quedará derrotada.
Las votaciones de la Junta se llevarán a cabo de forma
abierta, excepto cuando cualquiera de los miembros solicite
que para un asunto en especÃfico sea de forma secreta.
En el caso de votaciones secretas, la Secretaria le
entregará a cada miembro de la Junta dos boletas iguales,
excepto que una tendrá la palabra "SÃ" y la otra la palabra
"No". Estas boletas serán utilizadas para realizar la
votación.
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Los miembros de la Junta podrán redactar opiniones
concurrentes O disidentes sobre cualquier decisión de la
Junta. Dichas opiniones se harán constar en el récord y
formarán parte del expediente.
Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar la
terminación de una discusión mediante la solicitud de voto.
La moción de "previa" será aprobada por el Presidente cuando
éste entienda que dicho asunto se ha discutido en su
totalidad.