Regl. 2316, art. VI dup2
TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES
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Cite as Reglamento Núm. 2316, Art. VI dup2
A. CONTRATOS QUE REQUIEREN LA APROBACION DEL GOBERNADOR
DE PUERTO RICO.
1. El funcionario o empleado de una agencia, autorizado
a contratar en representación de dicha agencia, podrá formalizar
un contrato de arrendamiento de local en capacidad de representante de la agencia para la que trabaja y una entidad comercial
en la que él tenga, directa o indirectamente, interes pecuniario,
solamente si el Gobernador, previa recomendación del Secretario
de Hacienda y del Secretario de Justicia lo autoriza, según dispone la Ley Núm. 28 del 8 de junio de 1948.
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2. También la agencia podrá formalizar un contrato
de arrendamiento de local en que cualquiera de sus funcionarios
o empleados tenga directa o indirectamente interés pecuniario,
solamente si el Gobernador lo aprueba, previa recomendación
del Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia.
3. Cualquier contrato de arrendamiento de local que
requiera la aprobación del Gobernador según lo dispuesto en
el artÃculo VI (A) del presente Reglamento y sea formalizado
en contravención a dicho artÃculo será anulable.
4. En caso de que el contrato de arrendamiento de
local requiera la aprobación del Gobernador se observará el
siguiente trámite:
a. La agencia someterá al Administrador el contrato
de arrendamiento de local con la justificación
y documentos para la concesión de la dispensa
o aprobación del contrato de arrendamiento de
local por el Gobernador.
b. El Administrador remitirá al Gobernador el contrato de arrendamiento de local con la justificación y documentos enviados por la agencia.
C. El Gobernador, una vez reciba el contrato de
arrendamiento de local con los anexos, lo
remitirá al Secretario de Hacienda y al Secretario de Justicia para su estudio y recomendación.
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d. Las recomendaciones de los Secretarios de
Hacienda y Justicia serán remitidas a la
Oficina del Gobernador.
e. Si el Gobernador o su representante autorizado
aprobara el contrato de arrendamiento de local,
lo enviará, a la mayor brevedad posible, con
los anexos al Administrador, quién a su vez lo
remitirá con su aprobación a la agencia de
origen para que se cumpla con el trámite correspondiente para la aprobación de dicho contrato
según el término de vigencia del mismo.
B. CONTRATOS CON TERMINO DE VIGENCIA DE UN (1) AÑO 0 MENOS.
La Agencia que tenga necesidad de arrendar un local hará
las gestiones necesarias para conseguir que el local se ajuste
a sus necesidades, de manera que si el término de vigencia del
contrato de arrendamiento de local fuera de un (1) año o menos
se observará el siguiente trámite:
1. La agencia someterá a la consideración del Administrador el contrato de arrendamiento de local acompañado de
la justificación correspondiente por lo menos con treinta (30)
dÃas calendario de anticipación a la fecha de vigencia del
contrato, disponiéndose que la observancia de ese término será
de cumplimiento estricto para la aprobación del contrato.
2. El Administrador aprobará o no aprobará el contrato de arrendamiento de local y lo devolverá a la agencia
contratante, con una justificación de su determinación.
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3. La agencia contratante enviará copia del contrato
de arrendamiento de local a la Oficina del Contralor de
Puerto Rico dentro del término de quince (15) dÃas desde la
fecha de otorgamiento del contrato; de acuerdo al Reglamento
Número ocho (8), Registro de Contratos, aprobado por el Contralor de Puerto Rico en 9 de marzo de 1976.
4. La agencia enviará el original del contrato de arrendamiento de local al Departamento de Hacienda con la evidencia
correspondiente de su registro en la Oficina del Contralor de
Puerto Rico.
C. CONTRATOS CON TERMINO DE VIGENCIA MAYOR DE UN (1) AÑO
Y HASTA UN MAXIMO DE CINCO (5) AÑOS.
Para la aprobación de un contrato de arrendamiento de local
cuya vigencia sea mayor de un (1) año y hasta un máximo de cinco
(5) años se observará el siguiente trámite:
1. El contrato de arrendamiento de local, antes de su
otorgamiento, deberá someterse a la aprobación del Administrador,
al Director del Negociado del Presupuesto y al Secretario de
Hacienda, en ese orden.
2. La agencia someterá para su estudio y aprobación el
contrato de arrendamiento del local junto con la justificación
correspondiente, en primer lugar, al Administrador.
3. El Administrador aprobará o no aprobará el contrato
de arrendamiento de local y lo devolverá a la agencia contratante
para que ésta, en caso de haberse aprobado el contrato, gestione
su aprobación con el Director del Negociado del Presupuesto en
relación a la disponibilidad de fondos y posteriormente con el
Secretario de Hacienda en relación a la corrección de las obligaciones, según el orden dispuesto en este ArtÃculo VI (c) (1).
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4. El Negociado del Presupuesto o el Departamento de
Hacienda, en el caso de desaprobar el contrato, notificarán
al Administrador, mediante carta explicativa.
5. La agencia radicará el contrato de arrendamiento de
local en la Oficina del Contralor, de conformidad con el artÃculo
2 del Reglamento Núm.8 del 9 de marzo de 1976 de la Oficina del
Contralor.
D. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL UBICADO EN EL EXTERIOR.
El término de vigencia de un contrato de arrendamiento de
un local ubicado en los Estados Unidos o en otro paÃs del extranjero, podrá ser hasta un máximo de diez (10) años, sujeto a los
requisitos y trámites establecidos en este Reglamento para el
contrato de arrendamiento de local con vigencia mayor de un (1)
año y hasta un máximo de cinco (5) años, asà como también cualquier
otro precepto de ley o reglamento que en el futuro promulgue el
Administrador, el Secretario de Hacienda y el Director del Negociado del Presupuesto.
E. CONTRATO CON TERMINO DE VIGENCIA MAYOR DE CINCO (5) AÑOS
Y HASTA UN MAXIMO DE TREINTA (30) AÑOS.
1. Una agencia podrá ser autorizada a otorgar un contrato
de arrendamiento de local con término de vigencia entre más de
cinco (5) años y hasta un máximo de treinta (30) años cuando el
objeto de ese contrato sea cualquiera de los siguientes:
a. Edificación de nueva construcción cuyo costo exceda
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00).
b. Edificación de nueva construcción cuyo cánon de arrendamiento exceda veinticinco mil dólares ($25,000.00)
anuales.
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C. Edificaciones bajo el anterior inciso (a) ó (b)
ya construÃdas y aún no arrendadas.
d. Edificaciones bajo el anterior inciso (a) ó (b)
que al 20 de agosto de 1977 estuvieran en construcción y sean arrendadas a la agencia con la
previa aprobación del Administrador, dentro del
término de un (1) año a partir del 20 de junio
de 1977.
2. Todo contrato de arrendamiento de local cuyo término
de vigencia sea mayor de cinco (5) años deberá someterse al
procedimiento de subasta que establece el Reglamento de Subastas
bajo la Ley Núm. 78 del 20 de junio de 1977.
3. La agencia, en cualquiera de los casos mencionados en
el anterior inciso uno (1), deberá someter al Administrador una
solicitud para arrendamiento de local.
a. La solicitud de arrendamiento de local será sometida
al Administrador previa la convocatoria a subasta.
b. La solicitud de arrendamiento de local deberá estar
acompañada de evidencia justificando que el uso para
el cual se destinará el local amerita el término para
el cual se solicita el arrendamiento.
C. La solicitud de arrendamiento de local también deberá
estar acompañada de una certificación del Director de
la Autoridad de Edificios Públicos en términos de que
ésta no tiene disponible las facilidades solicitadas, ni
tampoco proyecta construÃrlas en el futuro.
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4. La agencia al someter su solicitud para arrendamiento
de local indicará las justificaciones para el uso al cual destinará el local a arrendarse, exponiendo y analizando en éstas,
entre otros, los siguientes aspectos:
a. Lo inadecuado de las facilidades fÃsicas que posee
la agencia o la carencia de facilidades fÃsicas
adecuadas.
b. Volúmen y tipo de servicio a prestarse en el local
a arrendarse.
C. Proyección del crecimiento de la agencia, entre otros
aspectos, en sus recursos humanos y programas de
trabajo.
d. Justificación de la localización del local a arrendarse en relación con los servicios a prestarse.
e. Razonabilidad del cánon de arrendamiento.
f. Premura de la necesidad del local.
g. Demostración de la solvencia de la agencia para
comprometerse al nuevo canon de arrendamiento.
5. La solicitud de arrendamiento de local con el visto bueno
o aprobación del Administrador será sometida al procedimiento de
subasta según establece el Reglamento de Subastas bajo la Ley
Núm. 78 del 20 de junio de 1977.