Regl. 5771, art. 12 dup2
Acuerdos por Referéndum
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 12 dup2
(a) De ser necesario, el Presidente instruirá al
Secretario que circule asuntos para ser aprobados por la Junta
mediante Referéndum cuando:
1. esté por vencerse cualquier término O pueda
perder la Junta jurisdicción sobre cualquier asunto;
2. se requiera que la Junta tome acción inmediata
para evitar que se cause un daño al medio ambiente, a una
parte interesada o se ponga en peligro la salud O seguridad
pública;
3. exista una situación de emergencia; o,
4. cuando el Presidente estime necesario utilizar
el recurso de Referéndum.
(b) El Secretario ofrecerá toda la información necesaria
a los miembros de la Junta para facilitar la decisión de los
acuerdos por Referéndum.
(c) Los documentos necesarios serán circulados a la mano
por el Secretario a cada miembro de la Junta.
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(d) De la medida ser aprobada, ésta necesitará el voto
afirmativo de la mayorÃa de los miembros, a tenor con el
ArtÃculo 10 de este Reglamento.