Regl. 5771, art. 12 dup2

Acuerdos por Referéndum

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 12 dup2

(a) De ser necesario, el Presidente instruirá al Secretario que circule asuntos para ser aprobados por la Junta mediante Referéndum cuando: 1. esté por vencerse cualquier término O pueda perder la Junta jurisdicción sobre cualquier asunto; 2. se requiera que la Junta tome acción inmediata para evitar que se cause un daño al medio ambiente, a una parte interesada o se ponga en peligro la salud O seguridad pública; 3. exista una situación de emergencia; o, 4. cuando el Presidente estime necesario utilizar el recurso de Referéndum. (b) El Secretario ofrecerá toda la información necesaria a los miembros de la Junta para facilitar la decisión de los acuerdos por Referéndum. (c) Los documentos necesarios serán circulados a la mano por el Secretario a cada miembro de la Junta. -15- (d) De la medida ser aprobada, ésta necesitará el voto afirmativo de la mayoría de los miembros, a tenor con el Artículo 10 de este Reglamento.
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