Regl. 5771, art. 13 dup2

Conflictos de Intereses

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 13 dup2

Ningún miembro de la Junta tomará parte en las deliberaciones y decisiones sobre cualquier asunto a tratarse relacionado con cualquier corporación, sociedad, asociación no incorporada, o persona, cuando aquel fuere o hubiere sido en cualquier momento durante los tres años anteriores, un oficial, director, socio, empleado, miembro o accionista. Cualquier miembro de la Junta deberá inhibirse de participar en las deliberaciones y decisiones por cualquier otro motivo que éste O la Junta estimen justificado. Cualquier miembro de la Junta deberá también inhibirse, respecto a cualquier asunto en el que a su juicio O a juicio de la Junta: (1) el resultado de una determinación pueda, directa o indirectamente, beneficiar a la corporación, asociación, agrupación o entidad de la cual sea parte cuando dicho beneficio sobrepase aquel que recibirían todos los demás miembros o componentes del sector que dicho miembro de la Junta representa; (2) tenga perjuicio o parcialidad hacia cualquiera de las partes O sus abogados; (3) posea parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, O por afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de las partes o sus abogados; (4) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad, O que tienda a minar la confianza pública; (5) por iniciativa propia, exponiendo los motivos en que se fundamente esta acción. Los miembros de la Junta, O cualquier otra persona, podrán solicitar mediante moción de recusación que se descalifique a cualquier miembro de participar en cualquier toma de decisión O recomendación. La recusación debe ser -16- jurada y expondrá los hechos en que se fundamenta. Dicha recusación será presentada tan pronto el peticionario advenga en conocimiento de la causa que motiva la recusación. No se considerará ninguna abstención a menos que esté basada en los fundamentos de inhibición antes señalados. La persona deberá ausentarse del caso desde el momento en que se dan las circunstancias que impiden su participación.
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