Regl. 5771, art. 17 dup2

Dietas

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 17 dup2

Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos, tendrán derecho a una dieta a razón de cincuenta (50) dólares diarios por cada reunión a que asistan y a reembolsos por los gastos de transportación y cualesquiera otros gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus funciones oficiales. CAPITULO IV. SEDE DE LA JUNTA
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