Regl. 5771, art. 17 dup2
Dietas
Length: 57 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 17 dup2
Los miembros de la Junta que no sean funcionarios
públicos, tendrán derecho a una dieta a razón de cincuenta
(50) dólares diarios por cada reunión a que asistan y a
reembolsos por los gastos de transportación y cualesquiera
otros gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus
funciones oficiales.
CAPITULO IV. SEDE DE LA JUNTA