Regl. 2316, art. V dup2
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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Cite as Reglamento Núm. 2316, Art. V dup2
A. REQUISITO DE PREVIA APROBACION DEL CONTRATO DE ARREN-
DAMIENTO DE LOCAL POR EL ADMINISTRADOR Y EXCLUSIONES
A DICHO REQUISITO.
1. Toda agencia podrá mudarse o adquirir nuevos
locales para instalación de oficinas o para cualquier otro
propósito, sólo cuando haya obtenido previamente del Administrador la aprobación del contrato de arrendamiento de local.
2. Los municipios, las corporaciones públicas cuyas
leyes orgánicas dispongan otra cosa y las agencias que el Administrador excluya en base a necesidades del servicio, emergencia
o cualquier otra circunstancia que él estime justificada, podrán
otorgar contratos de arrendamiento de locales sin la previa aprobación de los mismos por el Administrador.
3. El Administrador podrá excluÃr del requisito de
la previa aprobación de un contrato de arrendamiento de local
a una agencia ó a un tipo de local; disponiéndose que podrá hacer
cualquier otra exclusión que determine conveniente.
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a. La agencia someterá una certificación al
Administrador exponiendo las razones o
fundamentos por los cuales no puede seguir
el trámite ordinario de previa aprobación
del contrato de arrendamiento de local por
el Administrador.
b. La certificación requerida en el anterior
inciso (a) deberá someterse al Administrador,
como requisito indispensable, antes de proceder
la agencia a cualquier tipo de negociación o
acuerdo en relación al contrato de arrendamiento
de local.
C. El Administrador, a los efectos de conceder o
denegar la exclusión, considerará solamente el
caso donde exista justa causa que imposibilite
seguir el trámite ordinario correspondiente en
relación al otorgamiento del contrato de arrendamiento de local; disponiéndose que el concepto
de justa causa no incluirá la premura o urgente
necesidad de otorgar el contrato de arrendamiento
de local dado la negligencia, falta de planificación u olvido de la agencia.
d. El Administrador concederá o denegará la exclusión
según se fundamenta en la certificación de la
agencia y para la determinación de esa exclusión
utilizará su discreción en relación al efecto
beneficioso o perjudicial de la misma sobre el
interés público.
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B-ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA APROBACION DEL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL.
El Administrador aprobará el contrato de arrendamiento
de local tomando en consideración, entre otra información,
aquella en que la agencia justifique su necesidad de espacio
en relación a los siguientes aspectos:
1. Las funciones de la agencia en términos de:
a. Sus programas, personal y equipo existente
y proyectado.
b. Las facilidades especiales requeridas por
cada programa de la agencia (ejemplo de éstas
son:almacenes, archivos, laboratorios, salones
de conferencias y otros).
2. Las facilidades fÃsicas solicitadas por la agencia
en relación a:
a. La condición fÃsica del local propuesto comparada con la condición fÃsica del local ocupado
por la agencia.
b. Las necesidades de espacio de la agencia, tanto
las reales como las futuras razonablemente
previsibles.
C. La ubicación adecuada de la agencia de acuerdo
con la implementación de sus programas de trabajo
y sus responsabilidades básicas.
3. La determinación del costo en base al interés del
Gobierno de Puerto Rico de ofrecer unos servicios
eficientemente.
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C-CONTENIDO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
Y ANEXOS REQUERIDOS.
1. Todo contrato de arrendamiento de local deberá
contener, entre otra información, la siguiente:
a. La descripción exacta del local indicando
el número de pisos, su área en pies cuadrados,
habitaciones o divisiones en cada piso y el
material de que está construÃdo; disponiéndose
que la agencia será responsable de verificar
las medidas del local a arrendarse antes de
someter el contrato de arrendamiento de local
a la consideración del Administrador.
b. El área del solar, del local y del estacionamiento objetos del contrato de arrendamiento.
C. La dirección exacta de la localización de la
propiedad incluyendo calle y número en zona
urbana, barrio o sector en zona rural y número
del kilómetro de la carretera, asà como cualquier
otra información pertinente; indicándose además,
la localización de la unidad rental en la edificación, o sea, si es planta baja, frente izquierdo,
frente derecho o cualquier otra descripción de
localización de la unidad rental.
d. La fecha exacta de comienzo y terminación del
contrato de arrendamiento.
e. La información necesaria para que el Departamento
de Asuntos del Consumidor pueda fijar el cánon
de arrendamiento máximo del local, disponiéndose
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que dicha información incluirá en qué concepto
el arrendador posee el local (como dueño,
administrador, apoderado, o en otro concepto)
y la fecha en que la propiedad fue construÃda.
f. El cánon de arrendamiento que pagará el arrendatario y la forma en que será satisfecho.
g. Una cláusula expresando que se obtuvo la
dispensa del Gobernador, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 8 de junio
de 1948, cuando algún funcionario o empleado
de la agencia que comparece como parte contratante tuviere interés pecuniario, directo o
indirecto, en el contrato de arrendamiento de
local.
h. El nombre y tÃtulo del cargo o puesto que desempeñan las personas autorizadas a aprobar el
contrato de arrendamiento de local.
2. Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará
de una certificación del jefe de la agencia contratante
o su representante autorizado, donde conste como evidencia que se llevaron a cabo negociaciones para
conseguir el cánon de arrendamiento mas razonable;
disponiéndose que en caso de mudanza será requisito
esta certificación cuando el cánon de arrendamiento
del nuevo local sea mayor que el cánon de arrendamiento
pagado por la agencia en el local que antes ocupaba.
3. Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará
de una certificación legal firmada por el Asesor Legal
de la agencia contratante, indicando que dicho contrato
se revisó en todas sus partes y que no hay objeción
legal al mismo.
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D-FONDOS PARA EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL.
1. Todo contrato de arrendamiento de local se formalizará solo cuando los fondos necesarios para el
pago del cánon de arrendamiento estén contemplados
en las asignaciones presupuestarias de la agencia
concernida.
2. La agencia que formalice un contrato de arrendamiento de nuevo local, deberá gravar en la Administración de Preintervención y ContadurÃa del
Departamento de Hacienda los fondos necesarios para
el pago del cánon de arrendamiento hasta finalizar
el año económico en que se formaliza dicho contrato
y además, al inicio de cada año económico, deberá
enviar a la Administración de Preintervención y
ContadurÃa las obligaciones misceláneas correspondientes para gravar los fondos necesarios al pago
del cánon de arrendamiento del nuevo local bajo
contrato con vigencia durante ese año económico.
3. El Secretario de Hacienda no autorizará el desembolso para el pago del cánon de arrendamiento de
nuevo local, a menos que el eontrato de arrendamiento
haya sido previamente aprobado por el Administrador.
-INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR.
1. La agencia contratante enviará al Departamento de
Asuntos del Consumidor copia del contrato de arrendamiento de local que formalice, asà como las
enmiendas al contrato, siempre que este Departamento
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tenga jurisdicción sobre el mismo en virtud de
la Ley Núm. 464 del 25 de abril de 1946, según
enmendada, conocida como Ley de Alquileres
Razonables.
2. El Departamento de Asuntos del Consumidor enviará
a la agencia y a la Administración de Preintervención
y ContadurÃa del Departamento de Hacienda la orden
fijando el cánon de arrendamiento.
F- POLIZAS DE SEGUROS PARA EL LOCAL BAJO CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
Todo local para uso oficial bajo contrato de arrendamiento
deberá estar cubierto por las pólizas de seguros correspondientes.
G-MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
El Secretario de Hacienda, en coordinación con el Administrador, diseñará el modelo de contrato de arrendamiento de local
a utilizarse por las agencias y emitirá las instrucciones necesarias para su preparación y trámite.