Regl. 5771, art. 24 dup2
Archivo de Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 24 dup2
Todas las certificaciones llevarán un número progresivo
que las identifique, y se archivarán en la sede de la Junta
siguiendo ese mismo orden.
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CAPITULO VII. DE LAS AGENDAS