Regl. 5771, art. 25 dup2

Requisito y Circulación de las Agendas

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 25 dup2

Los asuntos a considerarse por la Junta serán incluidos en agenda y circulados previamente entre los miembros con no menos de siete (7) días laborables con antelación a la fecha y hora de la reunión.
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