Regl. 5771, art. 25 dup2
Requisito y Circulación de las Agendas
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 25 dup2
Los asuntos a considerarse por la Junta serán incluidos
en agenda y circulados previamente entre los miembros con no
menos de siete (7) dÃas laborables con antelación a la fecha
y hora de la reunión.