Regl. 5771, art. 26 dup2
Cumplimiento y Alteración de las Agendas
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 26 dup2
Los asuntos que se sometan a la Junta serán considerados
siguiendo el orden en que figuren en la agenda. El orden de la
agenda podrá ser alterado durante una reunión dada, previa
moción al efecto, si ésta, recibe la aprobación de la mayorÃa.