Regl. 5771, art. 26 dup2

Cumplimiento y Alteración de las Agendas

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 26 dup2

Los asuntos que se sometan a la Junta serán considerados siguiendo el orden en que figuren en la agenda. El orden de la agenda podrá ser alterado durante una reunión dada, previa moción al efecto, si ésta, recibe la aprobación de la mayoría.
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