Regl. 2317, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. II
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican,
dondequiera que se usen O que a ellos se haga referencia en este Reglamento,
salvo donde el texto claramente indique otra cosa:
A. "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
B. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
C. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
D. "Persona" significa cualquier persona natural o jurÃdica, sus agentes,
empleados o representantes.
E. "Ley" significa la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según
enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico".
F. "Inspector" significa el representante del Secretario, debidamente autorizado para hacer cumplir la Ley y este Reglamento.
G. "Plaga de las Plantas" significa cualquier insecto u otro artrópodo,
molusco, nematodo, hongo, bacteria, micoplasma, virus, planta parasÃtica,
o cualquier otro omganismo O cosa perjudicial a las plantas o productos
de plantas, incluyendo cualquier etapa O fase de desarrollo de tal organismo o cosa.