Regl. 5771, art. 29 dup2
Atribuciones del Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 29 dup2
El Presidente de la Junta tendrá las siguientes
atribuciones:
(a) Convocar a las reuniones de la Junta utilizando
cualquier forma de comunicación y presidirlas.
(b) Presentar ante los organismos y funcionarios
correspondientes la posición sostenida por la Junta en
cualquier materia de su competencia.
(c) Autorizar para la prensa cualquier comunicación en
la que se informe sobre asuntos tratados en las reuniones.
(d) Crear los comités de la Junta y designar a sus
miembros.
(e) Autorizar las actas de las reuniones.
(f) En caso de emergencia, y como recurso
extraordinario, podrá autorizar el celebrar reuniones
extraordinarias de la Junta vÃa Referéndum.
(g) Ser portavoz oficial de la Junta en materia de
polÃtica pública, siguiendo los acuerdos tomados por este
foro.
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CAPITULO IX. DEL VICEPRESIDENTE