Regl. 5771, art. 29 dup2

Atribuciones del Presidente

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 29 dup2

El Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones: (a) Convocar a las reuniones de la Junta utilizando cualquier forma de comunicación y presidirlas. (b) Presentar ante los organismos y funcionarios correspondientes la posición sostenida por la Junta en cualquier materia de su competencia. (c) Autorizar para la prensa cualquier comunicación en la que se informe sobre asuntos tratados en las reuniones. (d) Crear los comités de la Junta y designar a sus miembros. (e) Autorizar las actas de las reuniones. (f) En caso de emergencia, y como recurso extraordinario, podrá autorizar el celebrar reuniones extraordinarias de la Junta vía Referéndum. (g) Ser portavoz oficial de la Junta en materia de política pública, siguiendo los acuerdos tomados por este foro. -21- CAPITULO IX. DEL VICEPRESIDENTE
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