Regl. 5771, art. 33 dup2
Funciones del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 33 dup2
El Secretario, como oficial de la Junta, tendrá a cargo
las siguientes funciones:
(a) Distribuir las convocatorias,
(b) Preparar la agenda,
(c) Tomar las minutas, preparar y circular las actas y
certificaciones de la Junta,
(d) Notificar a los Comités de la Junta las encomiendas
que le han sido asignadas,
(e) Suplir a los miembros de la Junta copia de los
documentos bajo su custodia,
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(f) Certificar los documentos oficiales,
(g) Notificar a los miembros, y a cualquier otra persona
que se le requiera su comparecencia, el día, hora y lugar de
las reuniones ordinarias y extraordinarias,
(h) Recibir del Presidente, de los miembros de la Junta
y de la comunidad regulada o de cualquier otra parte
interesada, los asuntos que interesen que sean considerados
por la Junta,
(i) Referir a los miembros de la Junta los asuntos a ser
considerados mediante Referéndum,
(j) Certificar y archivar los acuerdos aprobados
mediante Referéndum y expedir copias certificadas O simples de
los documentos que obran en los archivos de esta Junta,
(k) Mantener informados a los miembros de la Junta sobre
los asuntos pendientes.
(1) Ser el custodio de todos los documentos recibidos y
emitidos por la Junta.
CAPITULO XI. DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTALES