Regl. 5771, art. 33 dup2

Funciones del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 33 dup2

El Secretario, como oficial de la Junta, tendrá a cargo las siguientes funciones: (a) Distribuir las convocatorias, (b) Preparar la agenda, (c) Tomar las minutas, preparar y circular las actas y certificaciones de la Junta, (d) Notificar a los Comités de la Junta las encomiendas que le han sido asignadas, (e) Suplir a los miembros de la Junta copia de los documentos bajo su custodia, -22- (f) Certificar los documentos oficiales, (g) Notificar a los miembros, y a cualquier otra persona que se le requiera su comparecencia, el día, hora y lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias, (h) Recibir del Presidente, de los miembros de la Junta y de la comunidad regulada o de cualquier otra parte interesada, los asuntos que interesen que sean considerados por la Junta, (i) Referir a los miembros de la Junta los asuntos a ser considerados mediante Referéndum, (j) Certificar y archivar los acuerdos aprobados mediante Referéndum y expedir copias certificadas O simples de los documentos que obran en los archivos de esta Junta, (k) Mantener informados a los miembros de la Junta sobre los asuntos pendientes. (1) Ser el custodio de todos los documentos recibidos y emitidos por la Junta. CAPITULO XI. DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
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