Regl. 5771, art. 35 dup2
Distribución del Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 35 dup2
Salvo que otra cosa disponga la Junta por resolución a
tales efectos, los recaudos por concepto del Cargo y del
Depósito no reclamado de aquellos vendedores al detal de
aceite lubricante ingresarán a una cuenta especial en el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que se
conocerá como el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite
Usado. Mensualmente y a partir del 1 de marzo de 1997, la
Junta procederá a distribuir los recaudos depositados en el
Fondo según la distribución que ordena el ArtÃculo 12 de la
Ley. Las agencias que se beneficien de dicha distribución
deberán solicitar por escrito el correspondiente desembolso en
cuyo escrito establecerán la manera en que se utilizarán los
fondos a distribuÃrseles. Los recaudos por concepto del
Depósito no reclamado de aquellos vendedores al detal de
aceite lubricante ingresarán a la partida de emergencias según
lo dispuesto en los ArtÃculos 8 y 12 de la Ley.