Regl. 5771, art. 35 dup2

Distribución del Fondo

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 35 dup2

Salvo que otra cosa disponga la Junta por resolución a tales efectos, los recaudos por concepto del Cargo y del Depósito no reclamado de aquellos vendedores al detal de aceite lubricante ingresarán a una cuenta especial en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que se conocerá como el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado. Mensualmente y a partir del 1 de marzo de 1997, la Junta procederá a distribuir los recaudos depositados en el Fondo según la distribución que ordena el Artículo 12 de la Ley. Las agencias que se beneficien de dicha distribución deberán solicitar por escrito el correspondiente desembolso en cuyo escrito establecerán la manera en que se utilizarán los fondos a distribuírseles. Los recaudos por concepto del Depósito no reclamado de aquellos vendedores al detal de aceite lubricante ingresarán a la partida de emergencias según lo dispuesto en los Artículos 8 y 12 de la Ley.
Regl. 5771, art. 35 dup2: Distribución del Fondo | Justis AI