Regl. 5771, art. 36 dup2

Pagos por el Acarreo y Disposición de Aceite

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 36 dup2

Usado La Junta, mediante resolución a tales efectos, establecerá la forma en que se autorizarán los pagos O créditos por los costos de acarreo y disposición de aceite usado a ser concedidos por el Secretario de Hacienda a aquellas personas que cumplan con las disposiciones de los Artículos 6 (7) y 11 (8) de la Ley, siempre y cuando dichos pagos no excedan del sesenta y cinco por ciento (65%) de la totalidad de los recaudos por concepto del Cargo, y de acuerdo a las tarifas de los límites máximos a los costos de acarreo y disposición de aceite usado a ser preparadas y revisadas por -24- la Autoridad, según el Artículo 10 de la Ley.
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