Regl. 5771, art. 36 dup2
Pagos por el Acarreo y Disposición de Aceite
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 36 dup2
Usado
La Junta, mediante resolución a tales efectos,
establecerá la forma en que se autorizarán los pagos O
créditos por los costos de acarreo y disposición de aceite
usado a ser concedidos por el Secretario de Hacienda a
aquellas personas que cumplan con las disposiciones de los
ArtÃculos 6 (7) y 11 (8) de la Ley, siempre y cuando dichos
pagos no excedan del sesenta y cinco por ciento (65%) de la
totalidad de los recaudos por concepto del Cargo, y de acuerdo
a las tarifas de los lÃmites máximos a los costos de acarreo
y disposición de aceite usado a ser preparadas y revisadas por
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la Autoridad, según el ArtÃculo 10 de la Ley.