Regl. 2317, art. IX
- Disposición de Muestras
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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. IX
El Secretario o su representante autorizado podrá, siempre que sea necesario
para evitar la propagación en Puerto Rico de cualquier plaga de las plantas,
detener, confiscar, someter a tratamiento, destruir, o en cualquier otra forma
disponer de cualquier muestra de suelo, tierra, arena u otro material similar,
que haya sido introducido a Puerto Rico en violación de cualquier disposición
de la Ley y este Reglamento, o de cualquier condición establecida en el permiso
de introducción del material, o que no llenen los requisitos de este Reglamento,
o cuando el Secretario haya cancelado un permiso para la introducción de tales
materiales.