Regl. 2317, art. IX

- Disposición de Muestras

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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. IX

El Secretario o su representante autorizado podrá, siempre que sea necesario para evitar la propagación en Puerto Rico de cualquier plaga de las plantas, detener, confiscar, someter a tratamiento, destruir, o en cualquier otra forma disponer de cualquier muestra de suelo, tierra, arena u otro material similar, que haya sido introducido a Puerto Rico en violación de cualquier disposición de la Ley y este Reglamento, o de cualquier condición establecida en el permiso de introducción del material, o que no llenen los requisitos de este Reglamento, o cuando el Secretario haya cancelado un permiso para la introducción de tales materiales.
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