Regl. 5771, art. 37 dup2
Partida de Emergencias
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 37 dup2
Los fondos que ingresen a la partida de emergencias según
lo dispuesto en los ArtÃculos 8 y 12 de la Ley podrán ser
utilizados para atender aquellas situaciones que pongan en
peligro nuestro medio ambiente y salud pública según asà lo
determine la Junta de Calidad Ambiental en aquellas
situaciones relacionadas con la Ley. Cuando la Junta de
Calidad Ambiental determine que exista una emergencia de tal
Ãndole y asà lo informe debidamente al Presidente de la Junta
por escrito, éste último pondrá inmediatamente a la
disposición de la Junta de Calidad Ambiental hasta un máximo
de cincuenta mil dólares ($50,000) con cargo a la partida de
emergencias del Fondo y convocará a una reunión extraordinaria
de la Junta para ratificar tal desembolso y aprobar, de ser
necesario, cualquier desembolso adicional a la Junta de
Calidad Ambiental con cargo a la partida de emergencias del
Fondo. La Junta de Calidad Ambiental reembolsará a la partida
de emergencias del Fondo aquellas cantidades recobradas en
virtud del ArtÃculo 12 (1) (f) de la Ley.
CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
Y PARA LA REGLAMENTACION