Regl. 5771, art. 37 dup2

Partida de Emergencias

Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 37 dup2

Los fondos que ingresen a la partida de emergencias según lo dispuesto en los Artículos 8 y 12 de la Ley podrán ser utilizados para atender aquellas situaciones que pongan en peligro nuestro medio ambiente y salud pública según así lo determine la Junta de Calidad Ambiental en aquellas situaciones relacionadas con la Ley. Cuando la Junta de Calidad Ambiental determine que exista una emergencia de tal índole y así lo informe debidamente al Presidente de la Junta por escrito, éste último pondrá inmediatamente a la disposición de la Junta de Calidad Ambiental hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) con cargo a la partida de emergencias del Fondo y convocará a una reunión extraordinaria de la Junta para ratificar tal desembolso y aprobar, de ser necesario, cualquier desembolso adicional a la Junta de Calidad Ambiental con cargo a la partida de emergencias del Fondo. La Junta de Calidad Ambiental reembolsará a la partida de emergencias del Fondo aquellas cantidades recobradas en virtud del Artículo 12 (1) (f) de la Ley. CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y PARA LA REGLAMENTACION
Regl. 5771, art. 37 dup2: Partida de Emergencias | Justis AI