Regl. 5771, art. 38 dup2
Procedimientos Adjudicativos y para la
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 38 dup2
Reglamentación
La Junta garantizará y cumplirá con todas las
disposiciones relativas a los procedimientos adjudicativos y
para la reglamentación según vertidas en la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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CAPITULO XIV. MISCELANEO