Regl. 5771, art. 41 dup2
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 41 dup2
Este Reglamento podrá ser enmendado por mayorÃa absoluta
de los miembros de la Junta, es decir, por cuatro (4) de sus
miembros. Las propuestas de enmiendas al Reglamento, deberán
circularse e incluirse en agenda, con no menos de siete (7)
dÃas de antelación a la fecha de la reunión en que se
considerará el asunto.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 18 de diacmbreae
1997.
DANIEL PAGAN ROSA
ROKANNA LONGORIA FERRER
PRESIDENTE DE LA JUNTA
SECRETARIA DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA