Regl. 5771, art. 41 dup2

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 41 dup2

Este Reglamento podrá ser enmendado por mayoría absoluta de los miembros de la Junta, es decir, por cuatro (4) de sus miembros. Las propuestas de enmiendas al Reglamento, deberán circularse e incluirse en agenda, con no menos de siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión en que se considerará el asunto. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de diacmbreae 1997. DANIEL PAGAN ROSA ROKANNA LONGORIA FERRER PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA
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