Regl. 2317, art. V
- Condiciones
Length: 427 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. V
A. Toda introducción a Puerto Rico de suelo, tierra, arena O cualquier
material similar, deberá haber sido aprobada o autorizada previamente
por el Departamento y/o por el Programa de Sanidad Vegetal Federal
(Plant Protection and Quarantine Program APHIS-USDA).
B. Se permitirá la introducción a Puerto Rico de muestras de suelo, tierra,
arena O cualquier material similar siempre que las mismas sean debidamente esterilizadas a su arribo a Puerto Rico, bajo la supervisión de un
inspector, según lo provisto más adelante en este Reglamento.
C. Estos materiales podrán ser introducidos a Puerto Rico sin dicho requisito de esterilización siempre que los mismos vengan acompañados de un
certificado oficial de inspección expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o por el gobierno del estado, territorio
o distrito de los Estados Unidos, O paÃs de donde proceden las muestras
de suelo, tierra, arena, o cualquier material similar, evidenciando que
dichas muestras fueron debidamente esterilizadas inmediatamente antes de
su embarque hacia Puerto Rico; Disponiéndose, que a su arribo a Puerto
Rico las referidas muestras serán inspeccionadas para comprobar si las
mismas están libres de plagas de las plantas.
D. Se permitirá la introducción a Puerto Rico de muestras de suelo, tierra,
arena, o cualquier material similar, sin el requisito de esterilización
especificado en los incisos B y C precedentes siempre que se cumpla con
las siguientes condiciones:
1. Que el laboratorio donde se manipularán las muestras, incluyendo
sus facilidades y equipo, haya sido aprobado por el Departamento o
por el Programa de Sanidad Vegetal Federal (Plant Protection and
-3-
Quarantine Program APHIS-USDA).
2. Que el traslado de las muestras desde el lugar de arribo en Puerto
Rico hasta el laboratorio sea efectuado bajo supervisión de un inspector.
3. Que al arribo de las muestras al laboratorio las mismas sean almacenadas en un sitio o lugar adecuado para tales fines hasta tanto
éstas sean utilizadas.
4. Que ninguna persona ajena al laboratorio tenga acceso a las muestras.
5. Que la manipulación de las muestras en el laboratorio sea efectuada
bajo supervisión de un inspector. Al efecto, deberá notificarse al
Departamento con anticipación, el dÃa, hora y sitio en que se efectuará la manipulación de las muestras.
6. Que se dispondrá de las muestras utilizadas, asà como de las no utilizadas, en la forma ordenada por el inspector. No deberá disponerse
de estas muestras sin la autorización y supervisión de dicho inspector.
7. Que las muestras no sean sacadas del laboratorio bajo ninguna circunstancia, excepto para destrucción en la forma ordenada por el
inspector y bajo la supervisión de éste.