Regl. 5771, art. 5 dup2

Reglamento Interno de la Junta Administrativa de Aceite Usado. Enmendado por el Reg. 5864.

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 5 dup2

Funciones de la Junta Según lo dispone la Ley, la Junta ejercerá las siguientes funciones: (a) Administrará el Fondo. A tales fines, la Junta -8- autorizará cualquier desembolso con cargo al Fondo según las disposiciones del Capítulo XI de este Reglamento. (b) Evaluará el impacto y efectividad de la Ley. (c) Evaluará la distribución del Fondo y el Cargo según lo descrito en el Artículo 12 de la Ley. (d) Preparará y someterá a la Asamblea Legislativa, en O antes del 28 de febrero de 1998, un informe evaluando los logros y limitaciones de la Ley, su impacto, costoefectividad, recomendaciones sobre enmiendas y cualquier otro dato necesario y relevante para una implantación efectiva de la Ley, disponiéndose que la Junta preparará y someterá posteriormente a la Asamblea Legislativa un informe a tales fines cada dos (2) años. (e) La Junta podrá llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre aquellos asuntos autorizados por la Ley y requerir la información que sea necesaria, pertinente, y esencial para llevar a cabo sus propósitos. (f) La Junta podrá celebrar vistas y solicitar cualquier información que estimare pertinente de parte de las personas que pudiesen ser afectadas por cualesquiera de sus determinaciones O recomendaciones. CAPITULO III. DE SUS MIEMBROS Y DE LAS REUNIONES
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