Regl. 5771, art. 5 dup2
Reglamento Interno de la Junta Administrativa de Aceite Usado. Enmendado por el Reg. 5864.
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Funciones de la Junta
Según lo dispone la Ley, la Junta ejercerá las siguientes
funciones:
(a) Administrará el Fondo. A tales fines, la Junta
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autorizará cualquier desembolso con cargo al Fondo según las
disposiciones del CapÃtulo XI de este Reglamento.
(b) Evaluará el impacto y efectividad de la Ley.
(c) Evaluará la distribución del Fondo y el Cargo según
lo descrito en el ArtÃculo 12 de la Ley.
(d) Preparará y someterá a la Asamblea Legislativa, en
O antes del 28 de febrero de 1998, un informe evaluando los
logros y limitaciones de la Ley, su impacto, costoefectividad, recomendaciones sobre enmiendas y cualquier otro
dato necesario y relevante para una implantación efectiva de
la Ley, disponiéndose que la Junta preparará y someterá
posteriormente a la Asamblea Legislativa un informe a tales
fines cada dos (2) años.
(e) La Junta podrá llevar a cabo toda clase de estudios
e investigaciones sobre aquellos asuntos autorizados por la
Ley y requerir la información que sea necesaria, pertinente,
y esencial para llevar a cabo sus propósitos.
(f) La Junta podrá celebrar vistas y solicitar cualquier
información que estimare pertinente de parte de las personas
que pudiesen ser afectadas por cualesquiera de sus
determinaciones O recomendaciones.
CAPITULO III. DE SUS MIEMBROS Y DE LAS REUNIONES