Regl. 5771, art. 6 dup2

Reglamento Interno de la Junta Administrativa de Aceite Usado. Enmendado por el Reg. 5864.

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 6 dup2

Miembros de la Junta La Junta se compondrá de siete (7) miembros, que serán: (a) el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales; -9- (b) el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; (c) el Director Ejecutivo de la Autoridad; (d) el Secretario de Hacienda; y, (e) tres (3) representantes del sector privado de los cuales uno será importador o fabricante de aceite lubricante, uno será del sector comercial que sea un vendedor al detal de aceite lubricante y un representante de la industria de acarreo y/o disposición de aceite usado. Tanto el importador o fabricante del aceite lubricante al igual que el representante del sector comercial que sea un vendedor al detal de aceite lubricante a seleccionar, demostrarán haber cumplido con todos los requisitos aplicables estipulados en la Ley. El representante de la industria de acarreo y/o disposición de aceite usado deberá estar certificado por la Junta de Calidad Ambiental, cumplir con todas las normas ambientales aplicables y cualquier otro requisito estipulado en la Ley. El Presidente de la Junta de Calidad Ambiental sorteará ante la Junta las tres posiciones de entre aquellos candidatos interesados y debidamente calificados, según lo dispuesto en este Artículo y cualquier otro requisito de calificación que imponga la Junta de Calidad Ambiental, incluidos en una terna de un máximo de seis candidatos por posición a ser preparada por la propia Junta de Calidad Ambiental. Los tres candidatos escogidos serán nombrados por un término fijo de tres (3) años. De surgir cualquier vacante con respecto a cualquiera de dichas posiciones por razón de renuncia, destitución o por cualquier otra razón, se llenará la misma siguiendo el procedimiento arriba descrito.
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