Regl. 5771, art. 6 dup2
Reglamento Interno de la Junta Administrativa de Aceite Usado. Enmendado por el Reg. 5864.
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 6 dup2
Miembros de la Junta
La Junta se compondrá de siete (7) miembros, que serán:
(a) el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales;
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(b) el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental;
(c) el Director Ejecutivo de la Autoridad;
(d) el Secretario de Hacienda; y,
(e) tres (3) representantes del sector privado de los
cuales uno será importador o fabricante de aceite lubricante,
uno será del sector comercial que sea un vendedor al detal de
aceite lubricante y un representante de la industria de
acarreo y/o disposición de aceite usado. Tanto el importador
o fabricante del aceite lubricante al igual que el
representante del sector comercial que sea un vendedor al
detal de aceite lubricante a seleccionar, demostrarán haber
cumplido con todos los requisitos aplicables estipulados en la
Ley. El representante de la industria de acarreo y/o
disposición de aceite usado deberá estar certificado por la
Junta de Calidad Ambiental, cumplir con todas las normas
ambientales aplicables y cualquier otro requisito estipulado
en la Ley. El Presidente de la Junta de Calidad Ambiental
sorteará ante la Junta las tres posiciones de entre aquellos
candidatos interesados y debidamente calificados, según lo
dispuesto en este ArtÃculo y cualquier otro requisito de
calificación que imponga la Junta de Calidad Ambiental,
incluidos en una terna de un máximo de seis candidatos por
posición a ser preparada por la propia Junta de Calidad
Ambiental. Los tres candidatos escogidos serán nombrados por
un término fijo de tres (3) años. De surgir cualquier vacante
con respecto a cualquiera de dichas posiciones por razón de
renuncia, destitución o por cualquier otra razón, se llenará
la misma siguiendo el procedimiento arriba descrito.