Regl. 5771, art. 7 dup2

Delegación de Funciones

Length: 96 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 7 dup2

La Junta podrá delegar parte de sus funciones a -10- cualesquiera agencias gubernamentales dirigidas por los funcionarios públicos miembros de la Junta descritos en los Artículos 6 (a) a 6(d) de este Reglamento caso a caso, tomando en consideración los puntos de vista de los representantes del sector privado miembros de la Junta. De igual modo, aquellos funcionarios públicos miembros de la Junta descritos en los Artículos 6 (a) a 6 (d) de este Reglamento podrán delegar sus funciones en, O delegadas por, la Junta a cualesquiera de sus subalternos dentro de la misma agencia gubernamental.
Regl. 5771, art. 7 dup2: Delegación de Funciones | Justis AI