Regl. 5771, art. 7 dup2
Delegación de Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 7 dup2
La Junta podrá delegar parte de sus funciones a
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cualesquiera agencias gubernamentales dirigidas por los
funcionarios públicos miembros de la Junta descritos en los
ArtÃculos 6 (a) a 6(d) de este Reglamento caso a caso, tomando
en consideración los puntos de vista de los representantes del
sector privado miembros de la Junta. De igual modo, aquellos
funcionarios públicos miembros de la Junta descritos en los
ArtÃculos 6 (a) a 6 (d) de este Reglamento podrán delegar sus
funciones en, O delegadas por, la Junta a cualesquiera de sus
subalternos dentro de la misma agencia gubernamental.