Regl. 5771, art. 9

Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 9

(a) Disposiciones Generales. 1. Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo mediante la asistencia personal, O en instancias excepcionales, mediante la utilización de medios electrónicos de comunicación. 2. Aquel miembro de la Junta que no esté presente al momento de comenzar la reunión, deberá justificar su tardanza a la Junta en pleno. De considerarse que no se ha justificado su tardanza, el mismo será relevado de tener que participar en la reunión. 3. Cualquier ausencia injustificada deberá anotarse en las minutas de la Junta, y en aquellos casos en que se justifique una sanción, se procederá con la misma -11- conforme a la Ley y a este Reglamento. Esto incluye a funcionarios que hayan sido citados debidamente por esta Junta y no se hayan excusado o no hayan justificado su ausencia. 4. En cada reunión, la Secretaria certificará el quórum y luego el Presidente dará comienzo a la reunión. 5. La discusión de los casos será entre los miembros de la Junta, únicamente, excepto cuando la misma Junta determine que es necesario el asesoramiento o la aclaración del récord por parte de otro asesor, oficial O funcionario presente, entendiéndose además, que cualquier persona podrá solicitar expresarse sobre el asunto en discusión. Aquellos acompañantes O asesores que hayan sido invitados a una reunión de la Junta por los representantes del sector privado que sean miembros de la Junta, podrán estar presentes en dicha reunión previa autorización de la propia Junta a solicitud del representante del sector privado miembro de la Junta que le haya invitado. Dichos invitados seguirán las normas previamente establecidas por la Junta para sus reuniones. En el caso en que se solicite la presencia de algún invitado o asesor al momento de comenzar una reunión, la Junta, mediante Sesión Ejecutiva decidirá en cuanto a la presencia o no en la reunión de dicho invitado O asesor. 6. Cualquier persona que comparezca, personalmente O por escrito, ante la Junta, deberá guardar el debido respeto y decoro a la función que realiza dicho cuerpo, entendiéndose que esta Junta podrá requerir la aplicación de sanciones de parte de cualquier colegio y organización profesional cuando se incurra en violaciones a la ley, la ética, la moral O al orden público. 7. Los miembro de la Junta, en su proceso de deliberación, presentarán las mociones en forma clara y -12- precisa, permitiendo al Secretario anotar las mismas y leerlas al pleno para su consideración. 8. Los miembros de la Junta podrán traer ante la consideración de ésta cualquier asunto, aun cuando éste no haya sido incluido en la agenda. (b) Reuniones Ordinarias. La Junta se reunirá mensualmente mediante reuniones ordinarias el primer martes de cada mes a una hora a establecerse por todos los miembros. El Presidente podrá convocar la reunión para una fecha distinta. En este caso, se le notificará el cambio a los demás miembros, por escrito, con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación. (c) Reuniones Extraordinarias. En adición a las reuniones ordinarias de la Junta descritas en el inciso anterior, el Presidente podrá convocar a cuantas reuniones extraordinarias entienda necesarias, previo aviso por escrito, con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación. El Presidente podrá convocar también a reuniones extraordinarias de la Junta, previa petición por escrito de cualquiera de los miembros de la Junta. Cualquier denegación por el Presidente a una petición de reunión extraordinaria por cualquiera de los miembros de la Junta deberá hacerla por escrito dentro de los tres (3) días desde la petición. De la petición de reunión extraordinaria estar suscrita por, al menos, una mayoría absoluta de los miembros de la Junta, es decir (4) de sus miembros, el Presidente no podrá negarse a convocar a una reunión extraordinaria. (d) Sesiones Ejecutivas. 1. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar, durante una reunión, una sesión ejecutiva para discutir un -13- asunto en particular, O por la naturaleza de la reunión, la agenda en su totalidad. La sesión ejecutiva se llevará a cabo sólo por los miembros de la Junta y excluirá a todos aquellos oficiales, funcionarios y demás personas presentes que no sean miembros de la Junta. 2. La discusión y las votaciones individuales de las sesiones ejecutivas serán confidenciales. Los asuntos discutidos durante estas sesiones podrán ser parte de las minutas de la reunión.
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