Regl. 5771, art. 9
Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 5771, Art. 9
(a) Disposiciones Generales.
1. Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo
mediante la asistencia personal, O en instancias
excepcionales, mediante la utilización de medios electrónicos
de comunicación.
2. Aquel miembro de la Junta que no esté presente
al momento de comenzar la reunión, deberá justificar su
tardanza a la Junta en pleno. De considerarse que no se ha
justificado su tardanza, el mismo será relevado de tener que
participar en la reunión.
3. Cualquier ausencia injustificada deberá
anotarse en las minutas de la Junta, y en aquellos casos en
que se justifique una sanción, se procederá con la misma
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conforme a la Ley y a este Reglamento. Esto incluye a
funcionarios que hayan sido citados debidamente por esta Junta
y no se hayan excusado o no hayan justificado su ausencia.
4. En cada reunión, la Secretaria certificará el
quórum y luego el Presidente dará comienzo a la reunión.
5. La discusión de los casos será entre los
miembros de la Junta, únicamente, excepto cuando la misma
Junta determine que es necesario el asesoramiento o la
aclaración del récord por parte de otro asesor, oficial O
funcionario presente, entendiéndose además, que cualquier
persona podrá solicitar expresarse sobre el asunto en
discusión. Aquellos acompañantes O asesores que hayan sido
invitados a una reunión de la Junta por los representantes del
sector privado que sean miembros de la Junta, podrán estar
presentes en dicha reunión previa autorización de la propia
Junta a solicitud del representante del sector privado miembro
de la Junta que le haya invitado. Dichos invitados seguirán
las normas previamente establecidas por la Junta para sus
reuniones. En el caso en que se solicite la presencia de
algún invitado o asesor al momento de comenzar una reunión, la
Junta, mediante Sesión Ejecutiva decidirá en cuanto a la
presencia o no en la reunión de dicho invitado O asesor.
6. Cualquier persona que comparezca,
personalmente O por escrito, ante la Junta, deberá guardar el
debido respeto y decoro a la función que realiza dicho cuerpo,
entendiéndose que esta Junta podrá requerir la aplicación de
sanciones de parte de cualquier colegio y organización
profesional cuando se incurra en violaciones a la ley, la
ética, la moral O al orden público.
7. Los miembro de la Junta, en su proceso de
deliberación, presentarán las mociones en forma clara y
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precisa, permitiendo al Secretario anotar las mismas y leerlas
al pleno para su consideración.
8. Los miembros de la Junta podrán traer ante la
consideración de ésta cualquier asunto, aun cuando éste no
haya sido incluido en la agenda.
(b) Reuniones Ordinarias. La Junta se reunirá
mensualmente mediante reuniones ordinarias el primer martes de
cada mes a una hora a establecerse por todos los miembros. El
Presidente podrá convocar la reunión para una fecha distinta.
En este caso, se le notificará el cambio a los demás miembros,
por escrito, con no menos de veinticuatro (24) horas de
antelación.
(c) Reuniones Extraordinarias. En adición a las
reuniones ordinarias de la Junta descritas en el inciso
anterior, el Presidente podrá convocar a cuantas reuniones
extraordinarias entienda necesarias, previo aviso por escrito,
con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación. El
Presidente podrá convocar también a reuniones extraordinarias
de la Junta, previa petición por escrito de cualquiera de los
miembros de la Junta. Cualquier denegación por el Presidente
a una petición de reunión extraordinaria por cualquiera de los
miembros de la Junta deberá hacerla por escrito dentro de los
tres (3) dÃas desde la petición. De la petición de reunión
extraordinaria estar suscrita por, al menos, una mayorÃa
absoluta de los miembros de la Junta, es decir (4) de sus
miembros, el Presidente no podrá negarse a convocar a una
reunión extraordinaria.
(d) Sesiones Ejecutivas.
1. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar,
durante una reunión, una sesión ejecutiva para discutir un
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asunto en particular, O por la naturaleza de la reunión, la
agenda en su totalidad. La sesión ejecutiva se llevará a cabo
sólo por los miembros de la Junta y excluirá a todos aquellos
oficiales, funcionarios y demás personas presentes que no sean
miembros de la Junta.
2. La discusión y las votaciones individuales de
las sesiones ejecutivas serán confidenciales. Los asuntos
discutidos durante estas sesiones podrán ser parte de las
minutas de la reunión.