Regl. 2317, art. VI
- Envases
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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. VI
A. Las muestras de suelo, tierra, arena, o cualquier material similar
deberán venir empacadas en envases plásticos, cerrados firmemente y
éstos a su vez contenidos dentro de un envase que evite la filtración
o salida de su contenido durante su transportación y manipulación, hasta
su utilización final.
B. Los envases deberán estar debidamente rotulados con letras claramente
legibles identificando su contenido y peso neto individual.
C. Todo envase será destruido por fuego una vez se haya utilizado su contenido en la forma ordenada por el inspector.