Regl. 2317, art. VI

- Envases

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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. VI

A. Las muestras de suelo, tierra, arena, o cualquier material similar deberán venir empacadas en envases plásticos, cerrados firmemente y éstos a su vez contenidos dentro de un envase que evite la filtración o salida de su contenido durante su transportación y manipulación, hasta su utilización final. B. Los envases deberán estar debidamente rotulados con letras claramente legibles identificando su contenido y peso neto individual. C. Todo envase será destruido por fuego una vez se haya utilizado su contenido en la forma ordenada por el inspector.
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