Regl. 2317, art. VII

- Lugar de Arribo de las Muestras

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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. VII

Toda introducción de suelo, tierra, arena o cualquier material similar que se haga bajo las disposiciones de este Reglamento deberá efectuarse únicamente por los puertos de San Juan y Ponce donde el Departamento cuenta con facilidades para, si fuera necesario, darle tratamiento adecuado a los materiales, y evitar -4- así la introducción y propagación de cualquier plaga de las plantas en Puerto Rico.
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