Regl. 2317, art. VII
- Lugar de Arribo de las Muestras
Length: 63 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. VII
Toda introducción de suelo, tierra, arena o cualquier material similar que
se haga bajo las disposiciones de este Reglamento deberá efectuarse únicamente
por los puertos de San Juan y Ponce donde el Departamento cuenta con facilidades
para, si fuera necesario, darle tratamiento adecuado a los materiales, y evitar
-4-
asà la introducción y propagación de cualquier plaga de las plantas en Puerto
Rico.