Regl. 5777, art. 10

REQUISITO DE EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 10

(a) Se requerirãn pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos en el Departamento de Agricultura y Organismos Adscritos a esta Agencia, como parte de una evaluación médica general, a fin de determinar que estãn física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos. (b) Las pruebas serãn administradas no más tarde de 24 horas contadas a partir del recibo de la notificacion a los efectos por el candidato preseleccionado. La negativa de un candidato a someterse a la prueba, 0 un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar el empleo.
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