Regl. 5777, art. 10
REQUISITO DE EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 10
(a) Se requerirãn pruebas para la detección de sustancias
controladas a todos los candidatos que sean preseleccionados
para ocupar puestos en el Departamento de Agricultura y
Organismos Adscritos a esta Agencia, como parte de una
evaluación médica general, a fin de determinar que estãn fÃsica
y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de
dichos puestos.
(b) Las pruebas serãn administradas no más tarde de 24 horas
contadas a partir del recibo de la notificacion a los efectos
por el candidato preseleccionado. La negativa de un candidato a
someterse a la prueba, 0 un resultado positivo corroborado en la
misma, será causa suficiente para denegar el empleo.