Regl. 2317, art. VIII
- Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. VIII
A. Todo envase, caja o paquete conteniendo muestras de suelo, tierra, arena,
o cualquier material s similar cuya introducción a Puerto Rico sea permitida
bajo las disposiciones de este Reglamento, estará sujeto a inspección en
el lugar de arribo en Puerto Rico para verificar la naturaleza del material,
si el mismo está libre de plagas de las plantas y si cumple con los requisitos aplicables de este Reglamento.
B. Toda persona (incluyendo lÃneas navieras y aéreas y otros porteadores
públicos) que recibiere en Puerto Rico cualquier envase, caja O paquete
conteniendo cualesquiera materiales sujetos a inspección bajo este Reglamento, deberá notificar inmediatamente al Secretario O a un inspector y
aislar y mantener dicho envase, caja o paquete sin abrir hasta que sea
sometido a inspección y dicho oficial haga la determinación correspondiente. Asimismo, será deber de dicha persona suministrar las hojas de
ruta, manifiestos, facturas, conocimientos de embarque, conduces o cualesquiera otros documentos que se relacionen con estas materias.