Regl. 2317, art. VIII

- Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. VIII

A. Todo envase, caja o paquete conteniendo muestras de suelo, tierra, arena, o cualquier material s similar cuya introducción a Puerto Rico sea permitida bajo las disposiciones de este Reglamento, estará sujeto a inspección en el lugar de arribo en Puerto Rico para verificar la naturaleza del material, si el mismo está libre de plagas de las plantas y si cumple con los requisitos aplicables de este Reglamento. B. Toda persona (incluyendo líneas navieras y aéreas y otros porteadores públicos) que recibiere en Puerto Rico cualquier envase, caja O paquete conteniendo cualesquiera materiales sujetos a inspección bajo este Reglamento, deberá notificar inmediatamente al Secretario O a un inspector y aislar y mantener dicho envase, caja o paquete sin abrir hasta que sea sometido a inspección y dicho oficial haga la determinación correspondiente. Asimismo, será deber de dicha persona suministrar las hojas de ruta, manifiestos, facturas, conocimientos de embarque, conduces o cualesquiera otros documentos que se relacionen con estas materias.
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