Regl. 5777, art. 13

PROCEDIMIENTO

Length: 150 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 13

(a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u u otra entidad cualificada que sea contratada por la Agencia para esos fines. (b) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analíticos que sean aceptables cientificamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras. (c) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serãn sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico cualificado. (d) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo.
Regl. 5777, art. 13: PROCEDIMIENTO | Justis AI