Regl. 5777, art. 13
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 13
(a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses,
la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, u u otra entidad cualificada que sea contratada por la
Agencia para esos fines.
(b) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que
sean aceptables cientificamente, y se preservará la cadena de
custodia de las muestras.
(c) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de
sustancias controladas, y las muestras que den un resultado
positivo en el primer análisis serãn sometidas a un segundo
análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado
por un médico cualificado.
(d) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal
sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los
resultados positivos corroborados, pero destruirá los
resultados negativos dentro de treinta (30) dÃas contados a
partir de su recibo.