Regl. 5777, art. 14

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 14

(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado. (b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario 0 empleado podrá indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. (c) Se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de así solicitarlo, se le entregarã parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectue e un análisis independiente de la misma, a su propio costo. -8- (d) Se garantizarã el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. (e) El funcionario 0 empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. (f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.
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