Regl. 5777, art. 14
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 14
(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas se efectuarán libres de costo para los
funcionarios y empleados, durante horas laborables, y el tiempo
que sea necesario para administrar dichas pruebas a los
funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado.
(b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario 0 empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto
en el resultado de dicha prueba.
(c) Se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de asÃ
solicitarlo, se le entregarã parte de la muestra a un
laboratorio de su selección, para que efectue e un análisis
independiente de la misma, a su propio costo.
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(d) Se garantizarã el derecho a la intimidad del funcionario 0
empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador
presente en el cubÃculo sanitario mientras se provee la
muestra.
(e) El funcionario 0 empleado que se someta a la prueba tendrá
derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado
del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
(f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el
funcionario o empleado concernido tendrá derecho a una vista
administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba
para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias
controladas.