Regl. 5777, art. 15
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 15
(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demãs documentos
que se utilicen en relación con el Programa, inclusive los
resultados de las pruebas para la detección de sustancias
controladas, serãn confidenciales, y no podrán ser usados como
evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso
administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne
dicho resultado, 0 cuando se tomen medidas disciplinarias.
(b) Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso
(a) el Secretario de Agricultura, el Oficial de Enlace, el
funcionario 0 empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus
respectivos representantes autorizados.