Regl. 5777, art. 15

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 15

(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demãs documentos que se utilicen en relación con el Programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serãn confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, 0 cuando se tomen medidas disciplinarias. (b) Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el Secretario de Agricultura, el Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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