Regl. 5777, art. 16

REFERIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 16

(a) Cuando se obtenga por primera vez un resultado positivo corroborado en una prueba para la detección de sustancias controladas, se suspenderá de empleo, pero no de sueldo, al funcionario 0 empleado concernido, y se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante el Oficial de Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte días contados a partir de la notificación. -9- (b) Si luego de efectuada la vista, se confirma el resultado de la prueba, el Oficial de Enlace referirá al funcionario 0 empleado al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad cualificada que sea contratada por la Agencia para esos fines. El funcionario 0 empleado podrá escoger el Programa, de existir mãs de uno. Si el funcionario 0 empleado escogiese el Programa de una entidad privada, serán de su responsabilidad los costos. No obstante, del funcionario O empleado elegir el Programa de una entidad privada contratada por la Agencia para esos fines, solo responderá por los costos adicionales al servicio básico contratado. (c) No se tomarán medidas disciplinarias contra un funcionario 0 empleado que se someta al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitacion, y se abstenga de usar ilegalmente sustancias controladas, excepto en las circunstancias que se establecen en el Artículo 17 de este Reglamento. (d) Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario 0 empleado al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, el Secretario de Agricultura, a su discreción, podrá autorizar que continue trabajando, si no representa un riesgo para la salud y la seguridad, 0 que utilice su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones, 0 licencia sin sueldo hasta un máximo de seis meses, en ese orden, excepto cuando medien las circunstancias que se establecen en el Artículo 17 de este Reglamento.
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