Regl. 5777, art. 16
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 16
(a) Cuando se obtenga por primera vez un resultado positivo
corroborado en una prueba para la detección de sustancias
controladas, se suspenderá de empleo, pero no de sueldo, al
funcionario 0 empleado concernido, y se le notificará por
escrito la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante
el Oficial de Enlace, la cual se efectuará no más tarde de
veinte dÃas contados a partir de la notificación.
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(b) Si luego de efectuada la vista, se confirma el resultado de la
prueba, el Oficial de Enlace referirá al funcionario 0 empleado
al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción u otra entidad cualificada que sea contratada por la
Agencia para esos fines. El funcionario 0 empleado podrá
escoger el Programa, de existir mãs de uno. Si el funcionario
0 empleado escogiese el Programa de una entidad privada, serán
de su responsabilidad los costos. No obstante, del funcionario
O empleado elegir el Programa de una entidad privada contratada
por la Agencia para esos fines, solo responderá por los costos
adicionales al servicio básico contratado.
(c) No se tomarán medidas disciplinarias contra un funcionario 0
empleado que se someta al Programa de Orientación, Tratamiento
y Rehabilitacion, y se abstenga de usar ilegalmente sustancias
controladas, excepto en las circunstancias que se establecen en
el ArtÃculo 17 de este Reglamento.
(d) Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario 0 empleado
al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, el
Secretario de Agricultura, a su discreción, podrá autorizar que
continue trabajando, si no representa un riesgo para la salud y
la seguridad, 0 que utilice su licencia por enfermedad,
licencia compensatoria, licencia de vacaciones, 0 licencia sin
sueldo hasta un máximo de seis meses, en ese orden, excepto
cuando medien las circunstancias que se establecen en el
ArtÃculo 17 de este Reglamento.