Regl. 5777, art. 18
APELACION Y REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria
que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de
un funcionario 0 empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a
apelar ante el Organismo con jurisdicción primaria aplicable, así como
solicitar revisión judicial de la determinación, conforme a la Sección
7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, 0 los
Reglamentos de Personal aplicables.