Regl. 5777, art. 19

SANCIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 19

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, podrá conllevar la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997.
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