Regl. 5777, art. 19
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 19
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento,
podrá conllevar la imposición de las sanciones administrativas y las
penalidades de delito grave que se establecen en el ArtÃculo 20 de la Ley
Núm. 78 del 14 de agosto de 1997.