Regl. 5777, art. 20
NORMA DE INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 20
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la
autoridad del Secretario de Agricultura para reglamentar la administración
de las pruebas para la detección de sustancias controladas en los
funcionarios y empleados de su agencia y organismos adscritos a ella.