Regl. 5777, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 5
Los términos, palabras y frases utilizados en el presente
Reglamento, serán entendidos en su más corriente y usual significacion,
aclarándose sólo y especificamente que el término "sustancias
controladas", según se utiliza en este Reglamento, significarã toda droga
0 sustancia incluÃda en las clasificaciones I y II del ArtÃculo 202 de la
Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de
Sustancias Controladas", que no se utilice por prescripción médica U otro
uso autorizado por ley.