Regl. 5777, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 5

Los términos, palabras y frases utilizados en el presente Reglamento, serán entendidos en su más corriente y usual significacion, aclarándose sólo y especificamente que el término "sustancias controladas", según se utiliza en este Reglamento, significarã toda droga 0 sustancia incluída en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas", que no se utilice por prescripción médica U otro uso autorizado por ley.
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