Regl. 5777, art. 8

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 8

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas, entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados del Departamento de Agricultura y Organismos Adscritos a esta Agencia. La notificacion incluirá información sobre el Oficial de Enlace descrito en el Artículo 9 de este Reglamento y el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como de cualquier otra entidad cualificada que sea contratada por la Agencia para prestar este tipo de servicios.
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