Regl. 5777, art. 8
VIGENCIA DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 8
El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas,
entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su notificación por escrito
a todos los funcionarios y empleados del Departamento de Agricultura y
Organismos Adscritos a esta Agencia. La notificacion incluirá información
sobre el Oficial de Enlace descrito en el ArtÃculo 9 de este Reglamento y
el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA),
asà como de cualquier otra entidad cualificada que sea contratada por la
Agencia para prestar este tipo de servicios.