Regl. 5777, art. 9
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 9
(a) E1 Secretario de Agricultura designará un Oficial de Enlace para
Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza, y
coordinará todos los servicios del Programa de Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas.
(b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) Proveer información al personal sobre el Programa de
Pruebas;
(2) Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas
con el Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, u otra entidad cualificada que sea contratada
por la Agencia para esos fines;
(3) Recibir los resultados de las pruebas
(4) Notificar los resultados positivos corroborados de las
pruebas;
(5) Efectuar vistas administrativas
(6) Referir funcionarios 0 empleados al Programa de
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, y dar
seguimiento a los participantes en dicho Programa;
(7) Recomendar al Secretario de Agricultura las medidas
disciplinarias que procedan;
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(8) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el Programa de Pruebas;
(9) Cualquier otra función que le asigne el Secretario de
Agricultura.
(c) La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina
del Secretario de Agricultura, y tendrá el personal que sea
necesario para cumplir con sus funciones.
(d) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a
los recursos disponibles, para atender otras situaciones que
afecten la salud fÃsica y mental de los funcionarios y
empleados, tal como el abuso del alcohol.