Regl. 5777, art. 9

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 5777, Art. 9

(a) E1 Secretario de Agricultura designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza, y coordinará todos los servicios del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. (b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (1) Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas; (2) Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad cualificada que sea contratada por la Agencia para esos fines; (3) Recibir los resultados de las pruebas (4) Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; (5) Efectuar vistas administrativas (6) Referir funcionarios 0 empleados al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho Programa; (7) Recomendar al Secretario de Agricultura las medidas disciplinarias que procedan; -4- (8) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el Programa de Pruebas; (9) Cualquier otra función que le asigne el Secretario de Agricultura. (c) La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Secretario de Agricultura, y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones. (d) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tal como el abuso del alcohol.
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