Regl. 2317, art. XI
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. XI
Este Reglamento se promulga por el Secretario de acuerdo con las facultades
que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según enmendada.
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Comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos
en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley
y de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy DIC.ᵈᵉ-7 1977
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Heriberto Martinez Torres
Secretario de Agricultura