Regl. 2317, art. XI

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2317, Art. XI

Este Reglamento se promulga por el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según enmendada. -5- Comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley y de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy DIC.ᵈᵉ-7 1977 de 19 Heriberto Martinez Torres Secretario de Agricultura
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