Regl. 5778, art. 2.3
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 2.3
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todo funcionario y empleado del
Instituto de Cultura Puertorriqueña que participe directa o indirectamente en el
proceso de recaudación de fondos que lleve a cabo el Instituto de Cultura
Puertorriqueña. Dichas disposiciones regirán en todas las dependencias de la
institución.