Regl. 5778, art. 2.3-3 dup2

INTERPRETACION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 2.3-3 dup2

A los fines de este Reglamento, los términos o frases siguientes tendrán el significado que se establece a continuación: 1. Instituto o Institución Es el Instituto de Cultura Puertorriqueña, creado por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. 2- Junta de Directores Es la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 3- Director Es el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4- Unidad Institucional Significa cada una de las Sedes Regionales, Areas Programáticas, Programas u Oficinas y aquellas unidades de trabajo que constituyen el Instituto de Cultura Puertorriqueña. 3 5- Oficina Es la Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 6- Director de Finanzas Es el director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 7- Valores Recaudados Significa el dinero o cualquier valor recibido por cualquier concepto a favor del Instituto que debe ser depositado en alguna de las cuentas bancarias de la institución. 8- Recaudador Oficial Todo funcionario 0 empleado del Instituto designado por el Director, o su representante autorizado, para recaudar, custodiar y depositar, en las respectivas cuentas bancarias del Instituto, los fondos que se reciban en las diferentes unidades institucionales. 9- Recaudador Auxiliar Todo funcionario o empleado del Instituto designado por el Director, o su representante autorizado, para asistir al Recaudador Oficial en sus funciones de recaudación. 10- Recaudador Sustituto Todo funcionario o empleado del Instituto designado por el Director, o su representante autorizado, para asumir todas y cada una de las funciones del Recaudador Oficial 0 el Auxiliar cuando éste tiene que ausentarse por períodos cortos. 4 11- Unidad de Recaudaciones Unidad de la Oficina de Finanzas y Contabilidad responsable por la recaudación de fondos en todas las unidades institucionales del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 12- Recibo Oficial de Recaudación Recibo que se emite para evidenciar todo cobro de dinero 0 valores relacionados con las operaciones del Instituto. 13- Hoja de Depósito Formulario utilizado para efectuar los depósitos de los fondos o valores recaudados a las diferentes cuentas autorizadas en instituciones bancarias. 14- Informe Diario de Cobro Informe preparado por recaudadores donde se registran las colectas diarias.
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