Regl. 5778, art. 2.3-4 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 2.3-4 dup2
1-
Todos los fondos que se reciban de cualquier persona o entidad y para
cualquier fin, así como, aquellos fondos producto de las actividades que
desarrolle el Instituto, recaudados por Recaudadores Oficiales o
Auxiliares designados, según lo dispuesto en este Reglamento; se
depositarán integramente, sin descuento alguno, en las cuentas
bancarias bajo el control del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
2-
Como Norma General, los Recaudadores Oficiales y Auxiliares que se
designen deberán ser empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
No obstante, en situaciones especiales o circunstancias excepcionales, se
podrán designar personas particulares 0 personal por contrato para
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actuar como Recaudador Auxiliar. En estos casos, las personas
designadas se pondrán bajo fianza y funcionarán bajo la supervisión del
Director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad o del supervisor de la
Unidad de Recaudaciones.
3- Los Recaudadores Oficiales como sus Auxiliares actuarán de conformidad
con las normas y procedimientos que se establecen en este Reglamento.
Cualquier violación a esta reglamentación podrá ser causa suficiente
para una formulación de cargos.
4-
Las personas que actuen como Recaudadores Oficiales o Auxiliares y el
Supervisor de éstos, no mantendrán registros ni subsidiarios de cuentas
por cobrar, ni realizarán gestiones 0 funciones de cobro de deudas.
5-
La Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto se asegurará que los
empleados designados para ejercer funciones de Recaudador Oficial o
Auxiliar estén incluidos en la fianza global de los empleados del Instituto
de Cultura Puertorriqueña.
6- No se permitirá a ningún funcionario 0 empleado del Instituto ejercer
funciones de recaudación, si no ha recibido una designación oficial por
parte del Director a través del formulario ICP-OFC-60 "Solicitud y
Autorización Nombramiento Recaudador".
7-
La Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto mantendrá en archivo
toda la documentación relacionada con las designaciones, ceses, cambios
y sustituciones temporeras 0 permanentes de recaudadores.
8-
Cuando un Recaudador cese en sus funciones, temporera o
permanentemente, viene obligado a efectuar un inventario de los libros
de recibo, dinero en caja y otros valores bajo su custodia. Completará el
formulario ICP-OFC-74 "Arqueo de Fondos y Recibos Oficiales" en
original y dos (2) copias. Retendrá la última copia para su archivo
personal.
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9-
Antes de que se efectúe un nombramiento de Recaudador, la Oficina de
Administración se asegurará que la Unidad de trabajo, donde se vaya a
desempeñar el empleado, cuente con una caja de seguridad u otra medida
de control para salvaguardar los valores cobrados hasta que éstos sean
depositados en el banco.
10- En ausencia del Recaudador Oficial y del Sustituto, el Supervisor de la
Unidad de Recaudaciones asumirá la función de recaudación por un
término no mayor de treinta (30) días. En este período de tiempo, se
deberá gestionar el nombramiento de un sustituto en propiedad, en caso
dado que la ausencia de los referidos empleados se prolongue sobre el
término señalado.
11- Los términos de pago así como los descuentos en ventas se concederán de
acuerdo a las normas y criterios de crédito que apruebe la Junta de
Directores. Estos serán aplicados uniforme y consistentemente y bajo
ninguna circunstancia serán alterados 0 modificados sin el
consentimiento de la Junta.
12- En las tiendas del Instituto las ventas serán registradas mediante la
preparación de una Factura de Ventas, la cual constará de original y tres
copias. La distribución de este documento será la siguiente:
Original
Cliente
Primera Copia
Cuentas por Cobrar (Si es
venta crédito)
Segunda Copia
Recaudador (Si hubo pago
total o parcial)
Tercera Copia
Retiene el originador
13- La Unidad de Recaudación mantendrá un archivo actualizado que
contendrá toda la documentación relacionada con la gestión de
recaudación.
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14- Los Recaudadores Oficiales estarán autorizados para hacer depósitos
bancarios. Los Auxiliares podrán estar autorizados para hacer depósitos
bancarios, excepto aquellos que realicen funciones en el mismo lugar
donde trabaje un Recaudador Oficial. Los Recaudadores no autorizados a
efectuar depósitos entregarán los valores al Recaudador autorizado a
depositar.
15- El depósito de los valores recibidos por Recaudadores se efectuará en la
institución bancaria donde el Instituto establezca la cuenta corriente
para efectuar dichos depósitos.
16- El Encargado del Almacén de Materiales será el custodio de los recibos
oficiales de recaudación y de las facturas de ventas. Estos serán
mantenidos en un archivo bajo llave en todo momento. La adquisición y
despacho de los recibos oficiales y facturas de ventas serán controlados
por un tarjetero de inventario perpetuo, que será llevado por el
Encargado del Almacén. Al Encargado del Tarjetero de Inventario
Perpetuo se le proveerá copia de todos los documentos de adquisición y
despacho de los recibos y de las facturas. En la tarjeta de inventario
perpetuo deberá llevarse un control de la numeración de los recibos y de
las facturas. Los recibos y las facturas serán requisados a través del
formulario establecido para el despacho de los recibos oficiales de
recaudación y de las facturas de ventas. Las requisiciones deberán ser
aprobadas por el Director de la Oficina de Compras. Los recibos oficiales
y las facturas de ventas serán despachadas en estricto orden numérico.
17- El formulario a utilizarse para el despacho de los recibos oficiales de
recaudación y de las facturas de ventas deberá incluir, entre otras cosas:
nombre del funcionario 0 empleado que utilizará los recibos o facturas
de ventas, numeración de los recibos 0 facturas de ventas (Desde-Hasta),
cantidad despachada, fecha de requisición y despacho, firma de quién
los recibe y despacha, la unidad institucional donde se utilizarán y la
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firma del Director de la Oficina de Compras autorizando el despacho. El
formulario deberá ser llenado en original y cinco (5) copias. El trámite
a seguir será el mismo que el establecido para las requisiciones de
materiales de almacén, excepto que copia de la requisición despachada
deberá ser enviada al Recaudador Oficial, al Director de la Oficina de
Finanzas y Contabilidad y al Supervisor de la Unidad de Recaudaciones
para mantener un control e inventario de los recibos oficiales o facturas
de ventas en poder de cada recaudador. Mediante las requisiciones de los
recibos oficiales y de las facturas de ventas, el Director de la Oficina de
Finanzas y Contabilidad, el Supervisor de la Unidad de Recaudaciones y
el Recaudador Oficial deberán mantener un control sobre el uso diario
de los recibos oficiales y de las facturas de ventas en poder de los
recaudadores.
18- El Encargado del Tarjetero de Inventario Perpetuo de Materiales de
Almacén en coordinación con el Encargado del Almacén de Materiales
serán responsables de ordenar la impresión de los recibos oficiales de
recaudación y de las facturas de ventas.
19- Todas las unidades institucionales solicitarán los recibos oficiales de
recaudación y las facturas de ventas a través del Almacén de Materiales
del Instituto. Queda prohibido adquirir éstos en comercios locales. Será
responsabilidad de los funcionarios o empleados a cargo de recaudar
fondos mantener siempre una cantidad suficiente de los recibos o de las
facturas para llevar a cabo las funciones de recaudación.
20- El Director de Finanzas y Contabilidad cada seis (6) meses, ordenará se
realice un inventario de los recibos oficiales de recaudación y de las
facturas de ventas. La cantidad de recibos y de facturas, según
inventario, deberá ser igual al balance que refleje el tarjetero de
inventario perpetuo. Cuando a través del inventario se determinen
diferencias, el Director de Finanzas y Contabilidad hará una
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investigación y someterá un informe al Director Auxiliar de
Administración, con copia al Auditor General, para que se tomen las
medidas administrativas que correspondan en cada caso.
21- El Supervisor de la Unidad de Recaudación y el Recaudador Oficial serán
responsables de orientar a los Recaudadores Auxiliares sobre las cuentas
bancarias para el depósito de los fondos, las normas establecidas en este
Reglamento y sus enmiendas y ver que se cumpla con las mismas. Estos
deberán mantener récords de la información y de los recaudadores a los
cuales ofrezcan la orientación requerida en este reglamento.
22- El Director de Finanzas y Contabilidad recomendará al Director Ejecutivo
los nombramientos de los recaudadores oficiales, auxiliares y sustitutos.
Los Recaudadores Sustitutos designados ejercerán las funciones de los
Recaudadores Oficiales y Auxiliares cuando éstos, por razones de
enfermedad, ausencia, licencias u otras causas, no estén disponibles
para cumplir con las obligaciones que en este Reglamento se les
asignan.
23- Las hojas de depósitos bancarios deberán estar enumeradas por año
fiscal, identificadas con el nombre del Instituto de Cultura
Puertorriqueña y de la unidad institucional a la cual corresponda el
depósito de los fondos recaudados e indicarán el nombre del banco, el
número de la cuenta bancaria y la fecha del depósito.
24- Las unidades institucionales notificarán diariamente por escrito a la
Oficina de Finanzas y Contabilidad las ocasiones en las cuales no se
efectúen recaudaciones y depósitos de fondos. Además, deberán incluir
el informe diario de cobros donde indicarán que no se realizaron
recaudaciones en el día.
25- Aquellos fondos que no sean depositados por ocasión de ser días feriados
o en casos de emergencia, permanecerán en caja fuerte 0 archivo con
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llave en la unidad institucional donde se realice la recaudación de
fondos hasta que se efectúe el depósito.
26- Cualquier irregularidad o fraude observado en el manejo de los fondos
deberá ser notificada inmediatamente al Director de Finanzas y
Contabilidad para que realice una investigación y someta un informe al
Director Auxiliar en Administración, con copia al Director Ejecutivo y al
Auditor General, a los fines de tomar las medidas administrativas que
correspondan. El Director Auxiliar en Administración recomendará al
Director Ejecutivo la notificación de los hechos ocurridos al Contralor de
Puerto Rico y al Secretario de Justicia, según lo dispone la Ley 86 del 13
de julio de 1988.
27-
Al seleccionar y recomendar el personal que actuará como recaudador,
el Director de Finanzas y Contabilidad se asegurará de que las funciones
adicionales que ese personal realice, si alguna, no conflijan con las
funciones a realizar como recaudador. El personal que actúe como
recaudador no podrá realizar gestiones o funciones de cobro de deudas.
El formulario ICP-OFC-60 Solicitud y Autorización Nombramiento
Recaudador se utilizará para gestionar los nombramientos de los
Recaudadores Oficiales, Auxiliares y Sustitutos.
28- Todo Recaudador deberá estar cubierto por una fianza. El Instituto
mantiene una cubierta básica la cual deberá ser modificada en los casos
que sea necesario nombrar nuevos recaudadores. El formulario ICP-OFC-
61 "Solicitud Cambio en la Fianza" se utiliza para solicitar aumentos,
cambios y eliminaciones en la fianza.
29- En los casos de Recaudadores autorizados a rendir informes de
recaudaciones semanales, cuando la semana contenga días que
correspondan a dos (2) meses distintos, deberán preparar dos (2)
formularios ICP-OFC-69, cubriendo cada uno, lo recaudado durante
los días correspondientes a cada mes en esa semana.
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