Regl. 5778, art. 2.3-5 dup2
DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE
Length: 1,060 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 2.3-5 dup2
RECAUDACIONES
1- Como norma general, cada vez que se efectúe una recaudación, el
Recaudador deberá expedir un recibo oficial en original y dos (2) copias.
El original se entregará a la persona 0 entidad que hace el pago, una
copia se acompañará con el original del informe de recaudaciones que
se prepare y la otra la retendrá el Recaudador para su archivo. Los
Recaudadores que operen cajas registradoras para recaudar dinero, por
concepto de venta de productos o artículos, no expiden recibo oficial de
recaudación sino una factura de ventas.
2-
El Recaudador que emite el recibo vendrá obligado a firmar el mismo.
3- Ninguna persona podrá expedir y firmar recibos, por concepto de
recaudaciones, antes de la fecha de efectividad de su designación como
recaudador ni después de la fecha que expire su nombramiento o cese en
sus funciones.
4-
Los recibos oficiales estarán identificados con el emblema y nombre del
Instituto y se imprimirán en estricto orden numérico y deberán
contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre de la agencia
b)
Año económico a que corresponde el importe recibido
c) Fecha de la expedición del recibo oficial
d) Nombre de la persona o entidad a favor de quien se expide
el recibo
e) Importe recibido
f) Concepto por el cual se expide el recibo
g)
Clase de valor recibido (cheque, giro, efectivo o tarjeta de
crédito)
h) Firma del Recaudador
12
5 - Los Recaudadores deberán expedir los recibos en estricto orden
numérico, debidamente firmados con tinta indeleble, por cada valor que
reciban.
6- Los recibos oficiales deberán ser firmados al momento de su expedición
y bajo ningún concepto se firmarán recibos en blanco, ni con fecha
distinta a la del día en que se efectuó la recaudación.
7- Los recibos oficiales de recaudación anulados por estar duplicados o
dañados por cualquier causa se les escribirá la palabra "NULO" y se
harán formar parte del informe donde se registran los recaudos diarios.
Estos se enviarán a la Oficina de Finanzas y Contabilidad.
8- El Recaudador Oficial deberá entregar siempre un recibo oficial al
Recaudador Auxiliar por todas las entregas de dinero que éste le haga o
deposite en su cuenta bancaria. En dicho recibo se indicará el primer y
el último número de los recibos expedidos por el Recaudador Auxiliar.
9- El Recaudador Oficial será responsable de corroborar la corrección y
propiedad de todos los recibos y documentos que reciba de los
Recaudadores Auxiliares.
10- Los Recaudadores no podrán guardar o tener dinero, valores u objetos
personales junto con los valores recibidos que estén bajo su custodia.
Además, no podrán usar el efectivo recibido que esté en su poder para
cambiar cheques personales a ninguna persona. Tampoco podrán
aceptar un cheque, no importa que esté expedido a nombre del Instituto,
si tienen que devolver parte en efectivo.
11- Cada Recaudador deberá tener sus propios recibos oficiales. Los recibos
correspondientes sólo podrán ser firmados por el Recaudador Oficial,
Sustituto y Auxiliar, que los tenga asignados. Los recibos se guardarán
en la caja de seguridad, cuando no se estén utilizando.
13
12- En todos los casos en que la suma de los recibos expedidos 0 la suma de la
cinta del día, en el caso de recaudaciones mediante caja registradora, sea
mayor que el importe total de los valores y dinero recaudados, los
recaudadores o encargados de cajas registradoras concernidos deberán
reponer el dinero que falte. Cuando la situación sea a la inversa la
diferencia se ingresará como parte de la recaudación del día.
13- Cuando se reciban cheques, tanto personalmente como por correo, el
Recaudador deberá cerciorarse de que estén debidamente firmados por
la persona que lo expide, que la cantidad en número y en letras
coincidan y que aparezca en forma correcta la fecha de los mismos. Todo
cheque deberá hacerse pagadero a la orden del Instituto de Cultura
Puertorriqueña. No se aceptarán cheques por sumas mayores al valor de
las transacciones a pagarse con los mismos.
14- Cuando un Recaudador reciba un cheque u otro valor devuelto por el
banco, retendrá dicho documento y notificará, de inmediato, al
Supervisor de Contabilidad e Informes Fiscales para que se proceda a
realizar el correspondiente ajuste en los libros. Luego procederá a
comunicarle por escrito al deudor, la no aceptación del mismo y le
requerirá tomar la acción correspondiente para la liquidación de su
deuda. Si el importe del valor rechazado por el banco se recupera
después de la notificación, el Recaudador Oficial procederá a depositar el
mismo en la cuenta bancaria correspondiente y a emitir un nuevo
recibo oficial de recaudación. En caso dado que las gestiones con el
deudor resultaren infructuosas, el recaudador informará al supervisor
de la Unidad de Recaudaciones, quien someterá el asunto al Director de la
Oficina de Finanzas y Contabilidad para la acción que corresponda.
15- Todas las recaudaciones recibidas por correo se depositarán, hasta donde
sea posible, el mismo día en que se reciban. Cuando por circunstancias
especiales no pudiere hacerse el mismo día, deberán depositarse al día
siguiente.
14
16- En aquellos casos en que no se requiere que el Recaudador deposite
diariamente, éste y el supervisor de la Unidad de Recaudaciones tomarán
las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar las recaudaciones
no depositadas.
17- Los empleados a cargo de recibir y abrir correspondencia se asegurarán
que los valores recibidos sean entregados a los Recaudadores
correspondientes y mantendrán constancia escrita de dichas entregas
con la firma de la persona que recibió los valores.
18- El Recaudador identificará cada uno de los valores recibidos y extenderá
recibos oficiales a nombre de las personas o entidades que hicieron las
remesas. Enviará el original de dichos recibos a la dirección indicada en
el sobre o informe de remesa. Anotará, como constancia, el número del
recibo oficial expedido en el espacio correspondiente en la hoja de envío
de valores o informe de remesa.
19- Los Recaudadores someterán diaria o semanalmente, en casos
excepcionales, a la Oficina de Finanzas y Contabilidad, los formularios e
informes establecidos en este Reglamento para que dicha Oficina realice
la contabilización de los ingresos y registre las transacciones
correspondientes en las cuentas por cobrar.
20- En caso de que un Recaudador cese temporera o permanentemente, por
cualquier causa, deberá rendir los informes de recaudaciones y
depósitos para la contabilización de ingresos hasta el último día en que
actuó como recaudador.