Regl. 5778, art. 6.1
Recaudaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 6.1
El Instituto de Cultura Puertorriqueña está facultado en ley a desarrollar y
llevar a cabo actividades y tomar aquellas acciones que estime necesarias,
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conducentes a generar suficientes ingresos propios. En la institución se efectuarán
recaudaciones de fondos por, entre otros conceptos, los siguientes:
1 - Actividades Culturales
a) Cuando el Instituto lleve a cabo actividades culturales donde se
cobren boletos de admisión o participación, en las cuales por su
naturaleza o forma de conducirse se dificulte o imposibilite la
preparación de recibos oficiales, el Recaudador Auxiliar
designado para efectuar los recaudos en dicha actividad,
procederá según se dispone:
(1) Llenará el formulario que se prepare para esos fines, para
efectuar un inventario de boletos, artículos, etc., antes de
comenzar y luego de terminar la actividad. Conciliará lo
vendido contra lo recaudado y devolverá los sobrantes al
almacén que corresponda.
(2) Los Recaudadores Auxiliares depositarán 0 entregarán al
Recaudador Oficial los dineros recibidos al finalizar la
actividad, si posible, el mismo día 0 diariamente si dicha
actividad se extendiera por más de un día. En caso dado de
que se dificulte la entrega del dinero recaudado el mismo
día de la actividad, éste deberá ser entregado el día
siguiente en horas de la mañana.
(3) Si la actividad se lleva a cabo en horas de la noche, el
dinero recaudado se entregará o depositará al día siguiente.
(4) El informe de detalle de ingresos deberá presentarse en la
Unidad de Recaudaciones, no más tarde de tres (3) días
laborables siguientes al día en que se llevó a cabo la
actividad.
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2- Venta de Artículos, Productos y Servicios
a) Los recaudos, por concepto de ventas de productos o artículos,
tales como: artesanías, publicaciones, suscripciones, grabaciones,
etc. se efectuarán mediante una factura de venta.
b)
En aquellos casos en que por la naturaleza de la venta del
producto, artículo o servicio resulte innecesario o se imposibilite
la preparación de una factura, la información requerida en dicho
documento se anotará en el mismo recibo oficial del Recaudador.
c)
En casos de recaudos por venta de servicios se requerirá un
documento a manera de factura, firmado por el Director del
Programa u Oficina que prestó el servicio 0 por el funcionario en
quien se delegue esta función.
En dicho documento factura se indicará el nombre de la persona o
entidad que recibió el servicio, fecha en que se prestó el mismo y
la cantidad a cobrarse por el servicio. Dicho documento factura
servirá como referencia al Recaudador para la emisión del recibo
final.
d) Los encargados de operar cajas registradoras para recaudar
dinero por concepto de venta de productos o artículos, serán
empleados del Instituto designados como Recaudadores Auxiliares
bajo el control de un Recaudador Oficial.
e) Cuando haya la necesidad de utilizar fondo de cambio en la
operación de las cajas registradoras, el Director de la Unidad
Institucional solicitará al Oficial Pagador que establezca dicho
fondo y fije la cantidad del mismo, tomando en consideración la
necesidad existente. El establecimiento del fondo y su manejo
estará regido por las disposiciones de la Sección 3.11 del Manual
de Políticas y Procedimientos de Contabilidad del Instituto de
Cultura Puertorriqueña.
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f) El Recaudador Oficial verificará la corrección de las
recaudaciones, comparándola contra la cinta del día 0 el control
automático de la caja registradora.
3- Arrendamiento de Locales 0 Facilidades
a) Las Recaudaciones por concepto de arrendamiento de locales 0
facilidades se harán a base del canon establecido en los contratos
o acuerdos formalizados por el Instituto con las personas o
entidades que funjan como arrendatarios.